Nuestro marco jurídico institucional: Manual de Convivencia Actualizado al Año Escolar 2016-2017.
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
A las familias, estudiantes,
docentes y demás miembros de la Unidad Educativa Estadal “Maestro Luis Beltrán
Prieto Figueroa”.
. En
armonía con lo emanado en
la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Plan Nacional Simón Bolívar (2007-2013), Ley Orgánica
de Educación (2009) y Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación (2003), Convención sobre los
Derechos del Niño (1989), Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (2007), Resolución 058 del
16 de octubre de 2012 (Consejo Educativo); asumimos el compromiso y la responsabilidad de
construir los acuerdos de Convivencia, formulado bajo el consenso de los
distintos actores de los Consejos Educativos y en sintonía con el Horizonte
Pedagógico, pilar fundamental de la Comunidad a la que pertenecemos.
La Escuela, como
organización en donde se desarrolla el trabajo de profesores, estudiantes y familia,
cumpliendo cada uno de ellos una función específica, como espacio democrático y participativo, en
donde se estimula el desarrollo del sentido de libertad y justicia, el cual debe
regirse con normas claras que garanticen el cumplimiento de roles y funciones,
que permitan proteger deberes y derechos de todos y cada uno de sus miembros.
Nuestro máximo objetivo para la construcción de este acuerdo, es establecer un
marco normativo que permita generar una red como es, vincular entre los
integrantes de nuestra comunidad, respetando la pertenencia individual, la
creación productiva, el intercambio y la generación de la cultura. Entendiendo
este proceso como “dinámico” en permanente búsqueda de que nos permita orientar
la convivencia en la escuela asegurando así, el eficaz cumplimiento de nuestra
responsabilidad como educadores. El proceso de elaboración de este acuerdo de
convivencia se ha logrado mediante el proceso participativo y abarcador de
todos los que formamos parte de la
Comunidad Escolar, dando lugar al intercambio e impulsando una mejor
forma de relacionarnos y convivir. Es nuestra misión, como actores de Nuestra
Institución, asumir el desafío de entender que la realidad actual no es la
única posible y somos nosotros, quienes con nuestros valores y actitudes,
podemos transformarla anhelando un mundo mejor y trabajando junto con otros,
con ilusión y tenacidad por construirla.
Asimismo la
escuela sostiene que sólo con el respeto de las normas, es posible llegar
al logro de los objetivos pedagógicos que guían nuestro accionar educativo. La
elaboración de los acuerdos de
convivencia escolar tiene como objetivo
general: Garantizar un ambiente social
de respeto, orden y bienestar, que favorezcan el desarrollo intelectual, físico
y emocional de los educandos. Será de primordial importancia que padres,
madres, representantes, estudiantes, docentes integradores, especialistas,
personal directivo, administrativo y obrero; conozcan, acepten y cumplan las normas que
rigen la vida escolar.
Por otra parte
podemos mencionar que la escuela se encuentra ubicada en la Aldea Las Dantas, Parroquia General Isaías
Medina Angarita, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, específicamente en
el Caserío Plan De Tejo, a 71º 4’ 27’’ de latitud norte y 72º 25’ 24’’ de
longitud. Limitando por el: Norte: San Antonio del Táchira, por el Sur:
Delicias y por el Este: Municipio Junín.
Durante el
gobierno del General Eleazar López Contreras, para el año de 1937, se construyó
la Escuela Rural Graduada Domingo Guzmán
Escandón, en homenaje a este periodista colombiano quien fue el que publicó
por primera vez un periódico en nuestra entidad regional, el cual se tituló “El Eco del Torbes” , en el año 1845. A esta se asignó un director, el Prof. Anatolio Duque y seis maestros
encargados de la labor docente. Esta institución se construyó en un terreno
donado por la familia Murzi.
Para el año 1965
durante el gobierno del Dr. Raúl Leoni, se construyó el acueducto rural desde
el caserío Guineal hasta la aldea, en 1968 comienzan la construcción de la vía
Las Dantas – Buena Vista.
Para el año de 1971, la escuela pasó a
categoría de concentrada, con la denominación de “Concentración Nº 49”, posteriormente fue adscrita al Núcleo Escolar Rural Nº 33, el 14 de enero de 1971 se elaboró y firmó el
acta correspondiente.
En el año 1974, se construyeron 18
casas rurales, la nueva sede para la Escuela, la Plaza Bolívar y una cancha
deportiva identificando este nuevo caserío con el nombre de “Plan de Tejo”.
Al
construir la parte alta no se planificó un sistema adecuado de recolección de
aguas negras y aguas pluviales, lo cual trajo como consecuencia deslizamiento
de terreno derrumbando
algunas viviendas existentes en la parte baja y más de la mitad de la antigua
estructura de la escuela.
La
nueva escuela fue construida con anexos de residencia para los docentes, la misma fue utilizada años después, como departamento de
orientación, secretaría y dirección del plantel.
En
el año de 1980, se construyó el comedor escolar anexo a la escuela con la ayuda
de la Lotería del Táchira, el mismo se deterioró diez años más tarde por haber
sido construido muy cerca al callejón, de la comunidad.
Durante el año
1998, se construyó el nuevo comedor
ubicado diagonal a la cancha deportiva, el mismo funciona actualmente.
Para el año
escolar 1997 – 1998, se encontraba
encargada de la dirección, la Prof.
Isley Lacruz. Seguidamente asume
dicha dirección la Prof. Magaly
Colmenares para el año 1998 – 1999.
En el año escolar
1999 – 2000, asume la dirección para ese periodo la Prof. Yaine Márquez. Luego
quedo a su cargo como encargado el Prof.
Ángel R. Pinto, para el año 2000 – 2001 la asume el Prof. Nelson Becerra.
El
03 de noviembre de 2001, la institución cambia su denominación, ya no se
llamará “Concentración Nº 49”
sino Escuela Estadal Integral
Bolivariana Maestro “Luis Beltrán Prieto Figueroa”. Teniendo a su cargo el Prof. Nelson Becerra como director
encargado. Para el año 2.002 – 2.003,
recibe la dirección del plantel la Prof.
Matilde Blanco.
A
partir del 16 de octubre de 2003, se
inaugura el Séptimo Grado Bolivariano creado por el Ministerio de Educación y
Deportes bajo Resolución Nº 09. Para atender a estudiantes de esta etapa, surge
un convenio entre autoridades de Dirección de Educación y Zona Educativa, para facilitar unos espacios mientras se
gestiona ante los organismos competentes la construcción del Liceo.
El 17 de Septiembre de 2.007, se da inicio al
año escolar 2.007 – 2.008, se dan algunos
cambios en la dirección, a partir de esa fecha cambia el nombres en cuanto a
las modalidades. Como Director encargado de la Institución estaba, el Prof. Wiston J. Vera M. quien asumió ese
año la dirección. La población escolar se denominará para ese año escolar de la
Siguiente manera: Sub-sistema de Educación Inicial, Sub-sistema de Educación
Primaria, Subsistema de Educación Secundaria y Subsistema Diversificado.
Para Enero del año
2008, asume la Dirección del plantel la Prof.
Tatiana Arias. Durante el transcurso de este año, se produce la división
administrativa de la Escuela y el Liceo, funcionando este último en terrenos e
infraestructura pertenecientes al Estado.
En Enero del 2.009,
asumió la Dirección de la Institución nuevamente el Prof. Ángel Rafael Pinto Ortega, continuando su función de dirigir la
institución hasta el año escolares 2.010-2.011.
Para
el año escolar 2.011-2.012, asumió la dirección la Prof. Eneida Amaya de Sánchez Como directora encargada.
Seguidamente para
el mes de marzo de 2.013, la Prof.
Karina Salcedo asume la dirección, cumpliendo funciones y lineamientos
emanados por la Dirección de Educación, como directora encargada, continuando
su compromiso con la escuela para el año escolar 2013-2014. 2014-2015.
2015-2016. 2016-2017.
FUNDADORES
El sacerdote y la maestra Doña
Catalina Sayago Barrientos, decidieron fundar una escuela donde funcionaba una
pequeña capilla
SEDE
Y EPÓNIMO La Escuela se encuentra Ubicada en la
Aldea Las Dantas, Parroquia Isaías Medina Angarita Municipio Bolívar del Estado
Táchira, llamada Unidad Educativa
Estadal “Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa”.
En otro orden de
ideas, la finalidad del marco normativo (educación en valores, según el
ARTICULO 24º, “Libertad de pensamiento,
conciencia y religión”. Todos los niños, niñas, adolescentes, padres y
representantes tienen derecho a un desarrollo intelectual, personal y de socialización
de sus representados, contribuir en su mejoramiento moral, físico mediante las
enseñanza que se imparte tanto en la institución, como en la enseñanza del seno
familiar que es la cedula fundamental de la sociedad y como proceso continuo y
unitario conforme a las modernas concepciones pedagógicas:
1)
Cooperar
con entusiasmo en la preparación de los
futuros ciudadanos, a fin de que alcancen una adecuada, valoración de nuestra
tradición histórica y socio-cultural para lograr su incorporación activa en el
desarrollo del país.
2)
Manifestar
libremente, su religión a las propias creencias mediante el culto, la
celebración de ritos, las prácticas y las enseñanzas, las cuales abarcan una
amplia gama de actividades.
3)
Inculcar
a las y los estudiantes los principios de nuestra democracia auténticamente
participativa y protagónica, como sistema que conduce a los pueblos al goce y
estabilidad plena en nuestra condición soberana.
4)
Proyectar
la acción educativa en la Unidad
Educativa Estadal “Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa” hacia la
comunidad, con el fin de aprovechar e integrarla en actividades artesanales,
deportivas y artísticas.
En tal sentido, el artículo
25º, “Valores de convivencia (Cultura de
la paz)”.
a)
Todas
las instituciones educativas deberán realizar diagnósticos sociales de los
niños, niñas y adolescentes matriculados que le permitan determinar las áreas
de atención durante el año escolar de forma preventiva conjuntamente con
bienestar estudiantil.
b)
Se
invita a fomentar espacios de reflexión que contribuyan al fortalecimiento de
las relaciones interpersonales del personal directivo, docente, administrativo
y obrero a fin de ser un modelo para los estudiantes y representantes de la
institución.
c)
Las
coordinaciones de deporte y cultura deberán impulsar y orientar de forma
permanente actividades complementarias que estén a disposición de los
adolescentes para el uso adecuado del tiempo libre. Donde además los estudiantes puedan
interactuar con el acervo cultural y deportivo que tiene nuestro estado.
d)
Se
aplicarán las sanciones disciplinarias graves y de seguimiento cuando se haya
infringido los acuerdos de convivencia escolar, respetando en todo momento el
debido proceso y su derecho a ser oído y opinar entre otros derechos
fundamentales y según lo establecido en la ley orgánica de educación, la ley de
protección del niño y del adolescente, acuerdo de convivencia escolar y demás
normas del marco jurídico.
e)
Se
continuará con la implementación del proyecto de salud integral a fin de
garantizar una política de prevención física y mental de los niños, niñas y
adolescentes en todo el estado Táchira de manera progresiva a través de los
equipos de la división de protección, desarrollo y bienestar estudiantil.
f)
Establecer
las normas, procedimientos, lineamientos y directrices concernientes a la
conducta escolar, las actividades realizadas por los niños, niñas y
adolescentes, como objetivo de este acuerdo.
g)
Los
valores de convivencia que deben estar presentes en las actividades diarias de
los estudiantes en miras a la consolidación de la Identidad Nacional y el
Fomento de la Cultura de la Paz, están contemplados en la LOPNNA según el
capítulo II Referente a los Derechos, Garantías y deberes en su artículo 93, en
donde cita que todos los niños, niñas y adolescentes deben participar
abiertamente de la educación en valores, en donde se honre a la patria y sus
símbolos, se respeten y se cumplan todas las disposiciones del ordenamiento
jurídico, se respeten los derechos y garantías de las demás personas, se
honren, respeten y obedezcan las determinaciones de los padres, madres,
representantes o responsables, siempre y cuando estas órdenes no violen sus
derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico. También cita este
artículo que los niños, niñas y adolescentes deben defender activamente sus
derechos, y cumplir con sus obligaciones en materia de educación respetando la
diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
h)
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece dentro de sus principios
fundamentales la educación en Valores, que ha de gestarse en torno al uso
significados y características de los símbolos patrios, y cita en su artículo 8
que la Bandera Nacional con sus colores amarillo, azul y rojo, al igual que el
Himno Nacional Gloria al Bravo Pueblo y el escudo de armas son los símbolos
patrios de Venezuela. Por lo tanto se establece que dentro de la Institución
Educativa se fortalezca y se consolide el respeto y la cultura ciudadana en
torno al rescate de la identidad nacional, contribuyendo de esta manera a
formar niños, niñas y adolescentes plenamente identificados con su soberanía
nacional, siendo un deber el entonar el himno nacional de manera obligatoria al
inicio de las actividades académicas diarias al igual que la participación en
los días cívicos y el enaltecimiento de las fechas patrias.
i)
El
presente Manual de acuerdos de Convivencia tendrá sus bases legales,
pedagógicas y ético epistemológicas la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, La ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Ley
Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Ejercicio de la Función docente y demás
leyes afines al sistema educativo del nivel de educación Media General.
Es preciso
indicar, que
según el artículo 26º, “Formación y días
cívicos”. Están destinados a
fortalecer la identidad nacional, los valores sociales, personales, morales,
así como fomentar la cultura general entre el estudiantado del plantel, en
consecuencia es deber y derecho de los (as)
estudiantes participar en él. Por ende, el artículo 27º, “Los lunes cívicos”, Estarán coordinados
y dirigidos por la coordinadora de cultura del plantel con la colaboración de
los(as) docentes integradores y estudiantes en representación de cada cada
grado. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar activamente en los eventos
extra escolares,
socioculturales, deportivos y
recreativos organizados en el plantel.
Motivar al niño, niñas y
adolescentes, a ser un ciudadano cívico para afianzar la conciencia histórica -
nacional en nuestra identidad nacional,
valorando nuestros símbolos patrios y
nuestro padre de la patria.
Cabe
señalar, el artículo 28º; “Fechas Patrias”.
Los
niños, niñas y adolescentes, deben acatar y cumplir todas deberes y obligaciones que les imponen estos acuerdos,
Ley Orgánica de Educación y su Reglamento Central, Decretos, Resoluciones y
demás instrumentos y normas emanadas de las autoridades competentes, de igual
manera deben asistir y participar en las diferentes actividades que se realizan
en las fechas patrias tales como:
A) 12 De Octubre. El encuentra de las dos culturas.
B) 24 de Julio de 1783. Natalicio del Libertador y Padre de la patria
Simón Bolívar
C) Día de la Bandera 3 de Agosto de 1806: El General Francisco de
mirando izó por primera vez el” Leander” Nuestra Bandera Nacional.
D)
19 de Abril de 1910.
Un grupo de venezolanos decidió que nuestro país debía formar una junta de
gobierno independiente de España.
E)
5 de Julio de 1811.
Firma del acta de independencia.
F)
Día de la Juventud.
Batalla, para la cual lucharon jóvenes universitarios comandados por José Feliz
Ribas.
G)
Batalla de Carabobo. Se
realizó la última batalla contra los españoles con la victoria de los patriotas
que eran los que luchaban por la libertad de Venezuela.
Es
importante mencionar, el artículo 29º, “Defensa
del patrimonio cultural”.
1)
Integrar
a los y las estudiantes a nuestro pasado histórico, y todo lo que nuestros
autóctonos dieron e hicieron por
nosotros para ser libres e independientes, con la oportunidad de tener libre
expresión y pensamiento.
2)
Que
cada estudiante tenga la oportunidad de adaptarse y participar en el cambio de
vida, que no podemos eludir, pero el cambio no ha de ser abandono de lo que
alguna vez fue bueno y operante, ni tiene porque producirse con deterioro de la
propia personalidad.
Es de suma
importancia destacar La Formación
Ciudadana, para adquirir los conocimientos y habilidades
necesarios en el campo educativo e ideológico, socio-económico y cultural para
potenciar el ejercicio pleno del trabajo en colectivo y organizado, en aras de
consolidar los logros de la Unidad
educativa Estadal “Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa” en el año escolar
2013 – 2014, respondiendo a la
consecución de los objetivos planteados en el P.E.I.C. Además, El
Plan Nacional Simón Bolívar
(2007-2013). Se Fundamenta en Directrices estratégicas del Plan Nacional las
cuales son: La Nueva Ética Socialista. La Suprema Felicidad Social. Democracia
Participativa y Protagónica. Modelo Productivo Socialista. La Nueva Geopolítica Nacional. Venezuela: Potencia Energética Mundial y
Nueva Geopolítica Internacional.
Igualmente, el Plan Nacional Simón Bolívar se enfoca
en Modelos de desarrollo, Ética, Modelo productivo, Geopolítica, Poder Popular,
Constitución, Leyes del Poder Popular, Comunas, imperialismo, Socialismo,
Revolución Bolivariana, Suprema Felicidad, Democracia participativa y
protagónica, Modelo Productivo Socialista, Potencia energética. Además, tiene
Valores de Patriotismo, antiimperialismo, solidaridad, justicia social,
responsabilidad, participación ciudadana. Cabe mencionar, las Habilidades del
plan nacional Simón Bolívar, entre ellos se encuentran el Análisis de la
situación nacional e internacional, Valoración de la obra de justicia social,
inclusión e igualdad de la Revolución
Bolivariana, Fundamentación del Proyecto
Nacional Simón Bolívar y Comparación entre los dos modelos de existencia
humana: el Capitalismo y el Socialismo Bolivariano.
Los objetivos del
Proyecto Nacional Simón Bolívar se centran algunos de ellos es:
1) El Proyecto Nacional Simón Bolívar: Valorar la necesidad
histórica, fundamentos y alcance del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
2) La Nueva Ética Socialista: Comparar las profundas diferencias
entre la ética capitalista y la
socialista y lograr que los nuevos principios y valores se conviertan en guías del accionar del pueblo en las
comunidades.
3) La Suprema Felicidad Social: Fundamentar la obra de bienestar,
justicia social, inclusión y equidad de la Revolución Bolivariana y su
concreción en cada territorio y comunidad.
4) Democracia participativa y protagónica: Empoderar al pueblo sobre los
derechos y vías prácticas para ejercer el Poder popular desde las comunidades.
5) Modelo
Productivo Socialista:
Valorar la necesidad de transitar de una cultura rentista petrolera hacia un
nuevo modelo productivo integral de desarrollo nacional. Por último, se
encuentra la Fundamentación (legal, pedagógica, ético-epistemológica) Teniendo
en cuenta el contexto histórico en el que se desenvuelve el proceso Educativo Bolivariano,
a partir de las transformaciones educativas y
sociales que permitirán la construcción de una sociedad basada en los principios y valores del
Socialismo plasmados en la primera directriz del
Proyecto Nacional Simón Bolívar, se hace necesario contribuir al fortalecimiento de una adecuada cultura
jurídica que tenga como fundamento el reconocimiento e identificación de las legislaciones
fundamentales, así como de las instituciones que forman parte de su contenido y
que constituyen la columna vertebral de la legalidad en el Ordenamiento
Jurídico Venezolano, lo que redundará en
el ejercicio pleno de los derechos y deberes regulados y la consolidación del Poder Popular
como expresión de la soberanía.
En este mismo orden de ideas, se precisó elevar la
cultura jurídica de los ciudadanos y
ciudadanas del Estado Venezolano, lo que coadyuvará al ejercicio pleno de los derechos y deberes subjetivos
constitucionalmente reconocidos en aras
del fortalecimiento del Poder Popular,
mediante la interpretación y aplicación de los principios así como de las disposiciones jurídicas que integran el
sistema jurídico Venezolano, logrando en el desarrollo la aspiración de la formación del nuevo
Republicano (Estudiantes) adquieran la convicción de defender la legalidad
socialista como contribución necesaria al desarrollo del país.
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria están elaborados con los (las) estudiantes,
directora (e), docentes integradores, especialistas, padres y representantes o
responsables; fundamentados en la circular 035 II parte emanada de la Dirección
de la Zona Educativa Táchira, de fecha 03 de Mayo de 2006; la cual señala lo
siguiente “…todo plantel educativo debe poseer su ACUERDO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR Y COMUNITARIO, elaborado por todos y cada uno de los miembros de la
comunidad educativa (niños, niñas, adolescentes, directivo, personal docente,
administrativo, obrero y padres representantes o responsables) a fin de mejorar
las relaciones interpersonales de sus miembros y lo correspondiente a los
correctivos pedagógicos como medida excepcional.
MISIÓN
Como
institución es Formar un individuo integrado a la historia y costumbres de Las
Dantas, Municipio Bolívar Parroquia General Isaías Medina Angarita. La escuela
que queremos debe ser una escuela humanista, pedagógica donde el ser humano este por encima de todo lo
demás.Ofrecer una educación
de calidad en donde la Escuela sirva como mediador entre los diferentes actores
que hacen vida activa en la comunidad y a su vez los aprendizajes sean
vivenciados a través de experiencias significativas, constituyéndose estas en
un fundamento sólido que contribuirán sistemáticamente en el progreso del
entorno social comunitario.
VISIÓN
Es consolidar nuestra Unidad Educativa Estadal Maestro “Luís Beltrán Prieto Figueroa“, en
un centro piloto pluralista e integral, donde se ofrezca a todos los educandos
múltiples oportunidades durante su proceso de formación del nuevo Ciudadano
Republicano proactivo, líder, participativo e integrado en cada una de las
acciones que vayan en beneficio del desarrollo de nuestra nación.
FINES DE LA INSTITUCIÓN
El presente Acuerdo de
convivencia Escolar tiene como finalidad sentar las bases normativas para
asegurar la organización y el buen funcionamiento de la E.E.MAESTRO LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA, estableciendo de esta
manera las normas de convivencia para todas las personas que integran este
centro, para formar ciudadanos que se inserten en nuestra sociedad para convivir de manera democrática , justa,
y libremente, capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los
procesos de transformación social, consustanciado con los valores de identidad
nacional, la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que
favorezcan el fortalecimiento de la paz, todo en consonancia con la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica
de Educación y la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
PRINCIPIOS DE LOS ACUERDOS DE
CONVIVENCIA
ARTICULO
1.- Participación y Corresponsabilidad.- La E.E. Maestro Luis Beltrán Prieto
Figueroa, creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la
participación activa y directa de todos los integrantes en la vida escolar y
comunitaria, como una forma de protagonizar su compromiso con la patria. (Artículo 132 C.R.B.V., - Artículo 17 L.O.E., -Articulo 4-A,6,
54,55,67 L.O.P.N.N.A.).
ARTICULO
2.- Respeto a la Dignidad Humana Toda persona tiene derecho al respeto por la integridad
personal tanto psíquica y moral, por la justicia, la verdad y la honradez, los
bienes personales, el respeto por la vida, entendiendo entre otros aspectos, la
no violencia, la no agresión verbal, física, o gestual, es decir un trato
cónsono con el proyecto educativo que aspira el estado Venezolano. (Artículo 15
Ordinal 4, Artículo 32-A, 33, 56,57 ordinal c, d., 89,91 L.O.P.N.N.A).
ARTICULO
3.- Legalidad.- La
E.E. Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa, se regirá por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.), Ley Orgánica de Educación y
Reglamento (L.O.E.), Ley Orgánica para
la Protección de Niño, Niña y adolescente. (L.O.P.N.N.A), Ley Orgánica del
Trabajo y su Reglamento (L.O.T), y las demás que dicte el Poder Ejecutivo
Nacional, la presente normativa y otras que se establezcan.
ARTÍCULO 4.- Debido Proceso.- Todo Niño, Niña y adolescente
tiene derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso
administrativo o judicial. (Artículo 49 C.R.B.V., - Artículo 88 L.O.P.N.N.A.)
ARTÍCULO
5.- Interés Superior del Niño.- Está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los
niños, niñas y adolescentes; así como el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías. A los fines de determinar el interés superior del niño,
niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
1.- La opinión de los (las)
Niños (as) y Adolescentes.
2.- La necesidad de equilibrio
entre los derechos y garantías de los (las) Niños (as) y adolescentes y sus
deberes.
3.- La Necesidad de equilibrio
entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño (a) y
de los adolescentes.
4.-La Necesidad de equilibrio
entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño
(a) y del adolescente.
5.- La condición especifica de
los niños (as) y adolescentes como persona en desarrollo.
(Artículo 75,78, 103 C.R.B.V), (Artículo 14 L.O.E.), (Desde el Artículo
30 al 33 del 41 al 57,63,65,67,80,81,86 L.O.P.N.N.A).
ARTÍCULO
6.- Igualdad y No Discriminación.- La seguridad de la nación tiene como principios la
Libertad, La Paz, la Democracia, La Igualdad, La Independencia, La Justicia, La
Solidaridad así como la satisfacción colectiva e individual de los venezolanos
y venezolanas con un desarrollo sustentable y productivo de la comunidad.
(Artículo 21, 54,59, 88,103 C.R.B.V), (Articulo
8 L.O.E)
(Articulo 3 LOPNNA).
ARTICULO
7.- Niños, niñas y Adolescentes como sujetos plenos de Derechos.- Todos los (as) niños (as) y
adolescentes son sujetos plenos de Derechos; en consecuencias, son titulares de
todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor
de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos
en la Convención sobre los derechos del niño y la ley orgánica para la
Protección del niño y del Adolescente. Las personas que integran la E.E.
Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa, colaborarán con los padres,
representantes y responsables en el ejercicio de este deber.
ARTICULO
8.- Perfil del estudiante que se quiere formar. La E.E. Maestro Luis Beltrán Prieto
Figueroa, persigue la formación de líderes en todo el quehacer diario en el mañana, que forjaran y
Conducirán la Sociedad Solidaria, justa y prospera, donde el nuevo Republicano
tenga su peso específico cimentado en sus valores, estudio, trabajo, dedicación
y sea centro de una actividad creativa, donde la institución eleva el valor
ciudadano para cumplir los mandamientos que Dios entrego a Moisés, que no es
otra cosa que el Amor a la humanidad, el Servicio, el Dar antes que Recibir, en fin, el Edificar y construir el día a día en unidad, la
prosperidad, la Paz, la Democracia Participativa y protagónica donde todos los
hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes de esta tierra se sientan
autores, protagonistas del SUEÑO DE BOLIVAR.
ARTICULO
9.- PRIORIDAD ABSOLUTA:
El Gobierno Nacional, la familia y la sociedad tienen un rol importante que es
estar pendiente de todos los beneficios que pueda darle a los estudiantes para
que puedan ser personas que puedan adquirir conocimientos que lo lleven por el
bien común y además, tomar sus propias decisiones cuando conozca sus derechos y
garantías en los diferentes programas de protección integral y servicios
públicos.
ARTICULO 10.- CORRESPONSABILIDAD: Es aquella donde participan
todos los interesados como son el Estado,
la familia y la sociedad y así obtenga el educando necesidades primordiales
para la defensa y garantías de los derechos que asegurarán con prioridad
absoluta, su protección integral.
ARTÍCULO 11.- PARTICIPACIÓN: La Sociedad y el Estado juega
un papel fundamental para la participación directa con los niños, niñas y adolescentes,
donde tienen deberes y derechos que asumir con firmeza y autonomía para
consolidar las definiciones de participación, ejecución y control de las
políticas de protección integral.
ARTICULO 12.-IGUALDAD Y NO
DISCRIMINALIDAD. Esta
ley permite la aplicación de la equidad a todos los niños, niñas y
adolescentes, donde nadie puede discriminar su raza, color, sexo, idioma,
pensamiento, conciencia, religión, creencias, opinión política o de otra
índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad,
enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición y no solo de los educandos
sino del representante o responsable y sus familiares.
ARTICULO
13. A los
fines de permitir el ingreso o la
permanencia de un educando en un plantel educativo, no podrán establecer como
condicionantes: la edad, el promedio de
calificaciones, la situación de repitiente, conducta o disciplina, credo,
estado civil de los padres, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra
limitación que no esté legalmente establecida.
ARTICULO
14.- Cuando
alguna circunstancia referente a la edad, el promedio de calificaciones, la
condición de repitiente o la conducta, incidiera de manera determinante en el
desempeño de el o la estudiante dentro del plantel, el director (a) del
mismo, elaborara un informe, el cual
deberá contener un resumen de la situación planteada, así como las
orientaciones y recomendaciones tendientes a superar las fallas que el
estudiante hubiere presentado y recomendara a través del referido informe, el
cambio del estudiante a otra institución educativa. Así mismo, solicitara la incorporación del
educando a la dirección de un plantel adecuado, que favorezca su mayor
desarrollo y adaptación a fin de garantizar la prosecución de estudios a la que
tiene derecho.
ARTCULO
15.- El
plantel podrá proceder al retiro del estudiante hasta tanto se le haya
garantizado el cupo en la institución a la cual se retiró.
ARTICULO
16.- Los
planteles educativos que incumplan con estas disposiciones serán sancionados
conforme a lo establecido con la ley orgánica de Educación.
ARTICULO
17.- Lo no
previsto en esta resolución será resultado por el Ministerio del Poder Popular
para la Educación.
ARTÍCULO 18.- DEBIDO PROCESO: Son todas las actuaciones
judiciales y administrativas; Que van en defensa y la asistencia jurídica, el
cual son derechos inviolables, así como toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, además, podrá ser su
defensa a través de su opinión de puño y letra de los hechos ocurridos, para
unir las partes y averiguar lo sucedido, también puedan participar testigos que
den fe de lo ocurrido. Cabe señalar, que si los cargos son actitudes negativas
graves tendrán que ser atendidas por el órgano competente garantizando los
derechos del niño, niña y adolescente. Aclarando la situación de las dos partes
se deberá decir las conclusiones para saber la realidad y saber quién podrá o
podrán contribuir con los correctivos pedagógicos o procesadas por los
organismos competentes. En Consecuencia:
1.- La Defensa y la asistencia
jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y
del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificado de los cargos por los
cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer de tiempo y de
los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas
mediante violación del debido proceso. Toda persona declara culpable tiene
derecho a recurrir del falso, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y en la ley.
2.- Toda persona se presume inocente
mientras no se pruebe lo contrario.
3.- Toda persona tiene derecho a ser
oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del
plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente,
independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable
castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4.- Toda persona tiene derecho a ser
juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales,
con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.
Ninguna persona podrá ser sometida a
juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por
tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5.- Ninguna persona podrá ser obligada
a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o
concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
La confesión solamente será validad si
fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6.- Ninguna persona podrá ser
sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o
infracciones en leyes preexistentes.
7.- Ninguna persona podrá ser
sometida a juicio por los mismos hechos
en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8.- Toda persona podrá solicitar del
Estado el establecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por
error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del
o de la particular de existir la responsabilidad personal del magistrada, del
juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
ÁMBITO
DE APLICACIÓN
ARTICULO
19.- El
presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria se aplica a
todas las Personas que integran la Escuela Estadal Maestro Luis B. Prieto
F., niños, niñas y adolescentes, padres,
madres, representantes, personal de apoyo, personal administrativo, personal
docente y personal directivo. Se regirá por las disposiciones de la
Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica
de Protección al niño, niña y Adolescente (LOPNNA), Reglamento del Ejercicio de
la Profesión Docente, Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar de la Escuela
Estadal Maestro Luis B. Prieto F. y por
las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo en uso de sus atribuciones
legales.
TIEMPO DE APLICACIÓN
La
normativa de este manual de convivencia, será aplicada durante el año escolar
en
curso 2015-2016
TITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA INSTITUCION
ARTÍCULO
21.- NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
Unidad Educativa Estadal
“Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa”
ARTICULO
22.- DIRECCIÓN DE UBICACIÓN
Domicilio/o Dirección Exacta de la Institución. La Escuela Estadal Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa, se encuentra Ubicada en la
Carrera 1 N°1-08, Aldea “Las Dantas”, Parroquia General Isaías Medina Angarita”, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
-Número de Registro ante el MPPE/Código DEA OD02152004
- Dependencia de la Gobernación Estado del Táchira
- Niveles atendidos
·
Pre-Escolar.
·
Primaria.
ARTÍCULO 23.- ORGANIGRAMA GENERAL DE LA INSTITUCIÓN
Croquis
Norte:
Sucesión Acero mide 60,00 mts.
Sur: Con
la calle pública mide 76,00 mts.
Oeste: Con un Callejón mide 58,50
mt.
Este: Con la
cancha múltiple e infraestructura del Liceo 69,50 mts
PERFIL DE CADA MIEMBRO DEL CONSEJO EDUCATIVO
Artículo 24.-: El consejo educativo de la Escuela Estadal maestro
Luis Beltrán prieto Figueroa, estará conformado como se establece en la
Resolución 058 de fecha 16 de octubre de 2012. Siendo el perfil de los miembros del consejo educativo
el siguiente:
1)
Participa activamente en
el transcurso del desarrollo de las actividades de la institución.
2)
Tener la capacidad de
asumir con responsabilidad y seguridad las funciones que como integrante del
consejo le competen.
3)
Ser analítico y asertivo
al momento de expresar y recibir las opiniones propias y de los demás.
4)
Participa íntegramente
en el desarrollo y crecimiento de la institución.
5)
Reconoce su deber y
derecho a opinar y establecer soluciones
para evitar el conflicto siendo mediador pacifico.
6)
Aporta una imagen propia
a su deber como representante institucional.
7)
Acepta las diferencias
entre las personas, reconociéndolas como legítimas, sin discriminarla por su
género, edad, raza, condición socioeconómica, religión, origen ético y
cultural.
8)
Actúa demostrando
solidaridad, honradez, equidad y asertividad, rechazando los actos de
corrupción, exclusión y violencia, en su medio familiar, escolar y comunitario.
ARTICULO 25.- FUNCIONES
DE CADA COMITÉ DEL CONSEJO EDUCATIVO
Las funciones del Consejo Educativo conforme lo establece la Resolución
058, específicamente son las siguientes:
PRIMERO: Comité de
Madres, Padres y Responsables
a) Asistir a las Asambleas ordinarias y
extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a través de las y los
voceros y viabiliza sus decisiones.
b) Participar en actividades educativas, sociales,
asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas
promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado.
c) Participar en la construcción, ejecución, control,
seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
d) Organizar, promover y ejecutar jornadas de
conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e
infraestructura de las instituciones educativas.
e) Promover la articulación de las familias, escuela
y comunidad para coadyuva en la atención educativa integral en los procesos de
enseñanza‐aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes,
jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los
planes de acción.
f) Sistematizar y difundir las prácticas e
innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y
nacional.
g) Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
SEGUNDO: Comité Académico
a) Impulsar la formación permanente e integral de
todas y todos los responsables y corresponsables que constituyen el Consejo
Educativo, en los aspectos pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales,
recreativos, deportivos, socio-productivos, agroalimentarios, de salud,
comunicacional, de investigación e innovación, tecnológico, experiencias y
saberes originarios con el fin de generar una nueva ciudadanía con
responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve desarrollo pleno de
la personalidad para la transformación social, consustanciados con los valores
del humanismo democrático, así como la identidad nacional con visión
latinoamericana y caribeña
b) Promover la actualización y mejoramiento del nivel
de conocimientos y desempeño de las y los responsables de la formación de
ciudadanas y ciudadanos.
c) Participar conjuntamente con los demás integrantes
del Consejo Educativo en la planificación y ejecución de la evaluación del
desempeño de las y los responsables de la gestión escolar
d) Impulsar el proceso curricular según la realidad
local, municipal, regional y nacional en el marco del enfoque geo-histórico.
e) Participar protagónicamente con los demás
integrantes del Consejo Educativo en la gestión escolar.
f) Sistematizar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y
nacional.
g) Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
TERCERO: Comité de Seguridad
y Defensa Integral
a)Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa,
prevención y protección integral para las instituciones educativas, en el cual
se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y comunidad para
contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela y su entorno.
b)Impulsar acciones para la formación permanente del
Consejo Educativo que potencien una cultura de defensa, prevención y protección
integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades
y riesgos para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes,
adultas y adultos.
c)Articular estrategias para la seguridad y
protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y
la protección de las instituciones educativas, con los entes de seguridad
ciudadana, tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección
Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional
Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de
Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y
Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.
d)Contribuir con la formación de los colectivos de
gestión integral de riesgo en la elaboración de planes de emergencia,
señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y
protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y la
protección de las instituciones educativas.
e) Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana,
simulacros en situaciones de emergencia, entre otros, en el marco de la
articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la prevención de
riesgos.
f) Realizar inventario de los daños causados en las
instituciones educativas, correspondientes a bienes materiales, seres humanos y
gestionar ante los organismos competentes las soluciones pertinentes a las
realidades evidenciadas.
g) Impulsar jornadas culturales, recreativas y
deportivas que contribuyan a la formación permanente e integral de las niñas,
niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las instituciones educativas
y comunidades.
h) Sistematizar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión escolar en esta materia en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
i) Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
CUARTO: Comité de
Comunicación e Información
a) Impulsar la conformación de formas y medios de
comunicación (impresos, radiales y audiovisuales) en las instituciones
educativas y en la comunidad.
b) Hacer uso de la tecnología de la información y la
comunicación para coordinar, organizar y orientar la gestión escolar.
c) Participar en la creación y organización de un
sistema de comunicación institucional, comunitario y alternativo, así como en
la conformación del comité de usuarias y usuarios para promover y defender los
derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes,
jóvenes, adultas y adultos.
d)Participar y articular acciones con los medios
públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo y difusión de las
actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la
conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en
el marco del vivir bien.
e) Impulsar la conformación de los Comité de usuarias
y usuarios voluntarios con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y
crítico de los mensajes trasmitidos a través de los medios de comunicación
social.
f) Sistematizar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y
nacional.
g) Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
QUINTO: Comité de
Ambiente, Alimentación Salud Integral
a) Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador
Ambiente y Salud Integral para potenciar el desarrollo local, regional y
nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que
contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud
integral de las familias, la escuela y la comunidad.
b) Garantizar el desarrollo del Programa de
Alimentación Escolar (PAE) junto con los consejos comunales.
c) Fortalecer la función social de la escuela a través
del desarrollo de jornadas de prevención y promoción para potenciar la salud
integral de las niñas, niños, jóvenes, adolescentes, adultas y adultos, con
articulación intra e interinstitucional con Barrio Adentro, Comité de los
Consejos Comunales y Comunas, Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales,
Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.
d) Impulsar la formación permanente integral de los
actores claves del proceso educacional para que participen reflexiva, crítica y
creativamente en el sistema alimentario de las instituciones educativas y en la
preservación y conservación del ambiente.
e) Garantizar la salud integral a través de acciones
que creen conciencia individual y colectiva sobre una alimentación autóctona,
sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escueta y la
comunidad, a través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del
servicio alimentario de las instituciones educativas.
f) Promover una educación en salud preventiva no solo
con el uso de la medicina convencional, sino también con la medicina
alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en lo local,
regional y nacional.
g) Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para
la protección del ambiente, defensa del patrimonio cultural, ambiental y la
soberanía nacional.
h) Sistematizar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y
nacional.
i) Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
SEXTO: Comité de
Educación Física y Deporte
a)Participar en forma protagónica en las diferentes
acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo
sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de
respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen
funcionamiento de las instituciones educativas.
b) Convocar a sus voceras y voceros a reuniones
ordinarias y extraordinarias, en cada una de las instituciones educativas.
c) Organizar las actividades referidas a la defensa
de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio ambiental,
histórico y cultural.
d) Asumir corresponsablemente el compromiso del
mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros
bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, en el
desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los
factores de protección.
e) Participar en la construcción del Proyecto
Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras
formas de organizaciones de los aprendizajes en las instituciones educativas,
en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de
garantizar las transformaciones que ellos requieran.
SÉPTIMO: Comité de
Cultura
a) Promover la construcción de la identidad nacional,
recuperando colectivamente su historia, descubriendo y preservando sus raíces,
tradiciones y luchas nacionales libertarias.
b) Impulsar proyectos culturales permanentes e
integrales que contribuyan a convertir la escuela en el eje dinamizador de la
actividad comunitaria.
c) Estructurar y desarrollar programas de apoyo para
el sistema de redes escolares y culturales en cada instancia de organización y
participación comunitaria.
d) Promover y participar en actividades culturales
que contribuyan al desarrollo y consolidación del PEIC y la integración de toda
la comunidad educativa en la gestión escolar.
e) Desarrollar e integrar las actividades culturales
con los ejes integradores del proceso curricular.
f) Planificar, organizar y participar en actividades
culturales articulando con las organizaciones comunitarias e instituciones del
estado a nivel local, regional y nacional.
g) Fortalecer las potencialidades creativas,
expresivas de las y los estudiantes, directivos, docentes, padres, madres,
responsables, representantes y de la comunidad en general, reconociendo y
respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas
y afro-venezolanas, valorando su Idioma, cosmovisión, valores, saberes,
conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación.
h) Sistematizar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y
nacional.
i) Garantizar los planes, programas y proyectos para
la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y
modalidades, a la práctica sistemática de actividades culturales.
j) Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
OCTAVO: Comité de
Infraestructura y Hábitat Escolar
a) Caracterizar las condiciones de los espacios
educativos en los siguientes aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno,
medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones
sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre
otros.
b) Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan
de acción previamente discutido, para atender las necesidades detectadas en
función de generar las posibles
alternativas de solución.
c) Impulsar y garantizar que las infraestructuras
escolares existentes y las que sean construidas respondan a las normas de
accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la construcción de
la planta física escolar.
d) Organizar y desarrollar jomadas permanentes para
el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales, equipos,
mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas.
Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la
infraestructura escolar.
e) Planificar y desarrollar de manera articulada con
los organismos competentes y las organizaciones comunitarias, actividades de
promoción y prevención en el marco de la gestión integral del riesgo y de
desastres.
f) Sistematizar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y
nacional.
g) Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
NOVENO: Comité de Estudiantes
y Contraloría Social
a) Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar
y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de
interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las
instituciones educativas.
b) Procesar y evaluar los planteamientos presentados
por las y los integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión
de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar de manera oportuna
a la Asamblea Escolar.
c) Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al
Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento.
d) Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario
Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que
viabilizan el currículo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores,
los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula,
la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.
e) Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la
calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura
ejecutadas en las instituciones educativas; así como los procesos relacionados
con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento y
distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú
suministrado y contratación de los servicios, entre otros.
f) Establecer mecanismos para conocer, procesar,
denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes de las
irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las
instituciones educativas.
g) Sistematizar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y
nacional.
h) Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
DECIMO: Comité de
Inclusión Escolar
El Colectivo Promotor Para La
Construcción Del Acuerdo De Convivencia Escolar Y Comunitaria correspondiente
al Año Escolar 2016-2017, estando conformado por los siguientes actores del
proceso educativo: 01 personal directivo, 1 personal docente, 1 personal
administrativo, 1 personal de apoyo, 1 vocero de estudiante por cada año y/o grado,
1 vocero de familia por cada año y/o grado y 1 vocero miembro del Consejo
Comunal (comité de Educación o Comité de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes), quienes tendrán la responsabilidad de cumplir las siguientes
funciones:
1.- Sensibilizar y concienciar a todos los actores
del proceso para que conozcan la finalidad, se integren y aporten propuestas al
trabajo.
2.- Convocar a todas y todos los protagonistas del
proceso a una asamblea escolar para orientar sobre la metodología a seguir en
la construcción del acuerdo de convivencia escolar y comunitaria.
3.- Realizar el diagnóstico de las diferentes
situaciones en relación a los procesos administrativos, pedagógicos,
organizativos, socio comunitario, prevención integral, salud entre otros, que
sirvan de referente a la construcción del acuerdo.
4.- Articular con la División de Protección y
Desarrollo estudiantil a través de las coordinaciones de Protección y las
Defensorías Educativas para informar el cumplimiento de las fases establecidas.
DECIMO PRIMERO: Comité del
Movimiento Bolivariano de Familia
es un
modelo de organización del poder popular conformada por familias venezolanas
para que asuman su protagonismo en defensa del derecho a la educación
pública y el ejercicio de la contraloría social sobre
las políticas educativas
Constituirse en una Fuerza Bolivariana para:
• DEFENDER el derecho a la educación
universalizada en todos sus niveles, pública, gratuita y de calidad que forme a
los hijos e hijas de la Patria en y para el trabajo liberador y para la defensa
de la soberanía y la independencia nacional.
• FORTALEZCA el Estado Docente así como
los sistemas para su vigilancia desde el derecho que tenemos las familias de
proteger el bien superior de los niños, niñas y adolescentes.
• DEFENSA de la escuela como centro
de acción comunitaria y protectora del bienestar de las familias venezolanas
que también tienen derecho a la formación permanente.
• COMPROMETIDA con las causas justas, que
reivindica, especialmente, el papel de las mujeres en la sociedad y al servicio
de las luchas por lograr los objetivos del milenio y la erradicación de la
pobreza extrema.
• TRABAJA por la paz y la convivencia solidaria, promoviendo una cultura del
desarme, la mediación y la negociación.
• Captar núcleos familiares bolivarianos para formar parte del movimiento.
Las familias
• Participar activamente en los círculos de formación socio política del
MBF que se darán en cada parroquia según
el cronograma organizado en cada estado.
• Difundir la existencia del MBF y los derechos y deberes de las familias
según la Constitución y demás leyes de la República.
• Ejercer una sana contraloría social educativa, articulando con otros
actores comunitarios.
ARTÍCULO 26.- ASAMBLEA ESCOLAR
La Asamblea Escolar es la máxima
instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del Consejo
Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas
que rigen el Subsistema de Educación Básica.
ARTÍCULO 27.- CONSTITUCIÓN DE
LA ASAMBLEA ESCOLAR
La Asamblea estará conformada por las
y los responsables y corresponsables como sujetos claves del proceso educativo
vinculados a la gestión escolar.
ARTICULO 28.- DECISIONES:
Serán
tomadas por consenso de la mayoría de los asistentes a la Asamblea Escolar
vinculados a la gestión escolar.
ARTICULO 29.- FUNCIONES:
Aprobar y
legitimar el P.E.I.C y el documento de registro del consejo educativo en un
tiempo no mayor de 3 meses.
Definir
criterio para un proceso revocatorio,
partiendo del marco legal.
Discutir,
aprobar o revocar los planes y proyectos
así como la memoria y cuenta del consejo educativo.
Promover la
articulación con las organizaciones comunitarias.
ARTÍCULO 30.- CONVOTARIA Y TIPOS
DE ASAMBLEA DE CIUDADANAS
Y CIUDADANOS
CONVOCATORIA: La
convocatoria a las Asambleas será por escrito, a todas las ciudadanas y todos
los ciudadanos que conforman el
Consejo Educativo con 72 horas de antelación,
incluyendo la agenda a tratar.
ARTÍCULO 31.- TIPOS DE ASAMBLEA
ORDINARIA
Es aquella
que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer control
y seguimiento de la gestión escolar.
EXTRAORDINARIA
Es aquella
que se convoca cuando lo amerite el caso, de acuerdo al criterio del Consejo Educativo.
ARTÍCULO 32.- DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
UNO: el
funcionamiento interno de los comités, el número de personas que lo conforman y
la asignación o no de suplentes, serán establecidos en reunión de voceras y voceros de cada comité de acuerdo a la normativa
contenida en la siguiente resolución y en la CRBV.
DOS: la presente
resolución estará sujeta a revisión, evaluación y modificación en el periodo de
un año, a los fines de su perfeccionamiento.
ARTÍCULO 33.- DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
UNICA: se
deroga la resolución Nº751de la Gaceta Oficial 33.598, res. Nº 114, de Gaceta
Oficial Nº 33.672 y la res. 1675 de Gaceta Oficial 36.327. Igualmente se deja
sin efecto cualquier disposición o norma que contradiga lo dispuesto en la
presente resolución.
DISPOSICIÓN FINALES
1.-La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta
oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- La
protocolización, formalización y demás actuaciones del Consejo Educativo,
estará exento de cualquier tipo de pago de tributos nacionales y derecho de
registro.
ARTICULO 34.- ACLARATORIAS
• La
taquilla funcionará en la oficina de Comunidades Educativas.
• La
colaboración voluntaria se dará a través de los proyectos que presente cada
comité con base a las necesidades de cada Plantel Educativo presentándolo y
siendo aprobada por la Asamblea Escolar;
dicha colaboración será administrada por
el Comité de Madres Padres y Representantes Responsables y a su vez debe llevar
libros foliados de ingresos y egresos.
• Cada
Comité debe aperturar un libro foliado.
• El Programa Alimentario Escolar (SAE) lo firma el
vocero del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral.
ARTICULO 35.- PROPUESTA DE
TRABAJO
1 PASO:
• Invitar
a la Asamblea Ordinaria para la conformación del consejo educativo a los padres, madres, representantes,
responsables, la comunidad,
organizaciones que hacen vida alrededor de la institución, consejos comunales,
personal docente, administrativo, obrero, directivo y estudiantes.
2 PASO:
• Socializar
la conformación del consejo escolar y las funciones de cada uno de los comités
que lo integran.
3 PASO:
• Conformar
los comité, se elige las vocera y los voceros por cada comité (los
participantes formaran parte de los comité en lo que más se sientan
identificados).
4 PASO:
• Realiza
el plan de trabajo por comité.
5 PASO:
• Socializar
dicha planificación al colectivo en general.
6 PASO:
• Seguimiento
y control trimestral.
FORMACION DEL COLECTIVO PROMOTOR DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y
COMUNITARIA
Hoy, Jueves (15) de Octubre de 2015 siendo las diez (10:00
am), quien
suscribe Prof.(a) Neyla Karina
Salcedo en mi carácter de
director (a) de la institución U.E E.
“Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa”,
ubicada en La Aldea La Dantas,
Parroquia Isaías Medina
Angarita Municipio Bolívar del Estado
Táchira código de dependencia OD02152004, con la
siguiente matricula Niños 46,
Niñas 47 Adolescentes
H_______ Adolescentes V_______; Padres 08,
Madres 77 , Personal directivo 01
Personal docente 17, Personal
administrativo _____, Personal de apoyo 01,
doy fe de la conformación del COLECTIVO PROMOTOR PARA LA CONSTRUCCION DEL
ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA correspondiente al Año Escolar
2015-2016, estando conformado por los siguientes actores del proceso educativo:
01 personal directivo, 1 personal docente, 0 personal administrativo, 1 personal
de apoyo, 1 vocero de estudiante por cada año y/o grado, 1 vocero de familia
por cada año y/o grado y 1 vocero miembro del Consejo Comunal (comité de
Educación o Comité de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes
tendrán la responsabilidad de cumplir las siguientes funciones:
1.-
Sensibilizar y concienciar a
todos los actores del proceso para
que conozcan la finalidad, se integren y
aporten propuestas al trabajo.
2.-
Convocar a todas y todos los protagonistas del proceso a una
asamblea escolar para orientar sobre la metodología a seguir en la
construcción del acuerdo de convivencia escolar y comunitaria.
3.- Realizar
el diagnóstico de las diferentes situaciones en
relación a los procesos administrativos, pedagógicos, organizativos,
socio comunitario, prevención integral, salud entre otros, que sirvan de
referente a la construcción del acuerdo.
4.-
Articular con la División de Protección y Desarrollo estudiantil a través de las coordinaciones de
Protección y las Defensorías Educativas
para informar el cumplimiento de las fases establecidas.
Finalmente se deja constancia, de
quienes representan y conforman el Colectivo Promotor:
N°
|
NOMBRES Y
APELLIDOS
|
C.I.
|
TELÉFONO
|
FUNCIÓN QUE OCUPA
|
FIRMA
|
01
|
Neyla
Karina Salcedo
|
V12.632.752
|
0416-4792761
|
Directora
|
|
02
|
María
Edita Benavides
|
V11.107.242
|
0426-1799361
|
Cuarto Grado
|
|
03
|
Zambrano
Gerardo
|
V10.151.412
|
0414-3768502
|
Personal
de apoyo
|
|
04
|
Terán
Colmenares Wilmar
|
CE.11017491781
|
|
Estudiante
1ª
|
|
05
|
Leal
B Valeria
|
CE.10911107242
|
|
Estudiante
2ª
|
|
06
|
Blanco
C Valentina
|
CE.10922673044
|
|
Estudiante
3ª
|
|
07
|
Romero
S Maglio
|
CE.10713302163
|
|
Estudiante
4ª
|
|
08
|
Jean
Genesis
|
CE.10614985444
|
|
Estudiante
5ª
|
|
09
|
Yailin
Sepulveda
|
V31433671
|
|
Estudiante
6ª
|
|
10
|
Jelly
Colmenares
|
V17.491781
|
0416-6737712
|
Representante
1ª
|
|
11
|
Neyis A Mogollón
|
V14.776686
|
0426-8760055
|
Representante
2ª
|
|
12
|
Karina
Tellez
|
V21.342172
|
0416-4761870
|
Representante
3ª
|
|
13
|
Moraima
Suarez
|
V13.302163
|
|
Representante
4ª
|
|
14
|
Sandra
Daza
|
V16.958445
|
0276-8838432
|
Representante
5ª
|
|
15
|
Xiomara
Parra
|
V15.568808
|
0416-3786486
|
Representante
6ª
|
|
16
|
Nancy
Tarazona
|
V16.982888
|
0426-9288861
|
Consejo
comunal
|
|
17
|
Sonia
Cáceres
|
V6.253.156
|
0416-9760524
|
Comité
Protección E
|
|
Directora sello
ESTRUCTURA FÍSICA DE LA INSTITUCIÓN
Artículo
36: La Escuela Estadal Maestro Luis B. Prieto
F., cuenta con un espacio físico estructurado de la siguiente manera.
Ø 7
aulas con capacidad para 35 Estudiantes
Ø 1
aula para Proyectos Productivos, con
capacidad para 15 Estudiantes
Ø 1
aula para educación física y cultura con capacidad para 20 estudiantes
Ø 1
aula para Bienestar Estudiantil, con capacidad para 35 estudiantes
Ø 1
Biblioteca Escolar
Ø 1
Laboratorio de Informática con Capacidad para 12 Estudiantes
Ø 1
Dirección
Ø 1
Comedor con Capacidad para 110Estudiantes
ARTÍCULO 37.- RESOLUCIONES Y
DECRETOS VIGENTES
• Resolución 230, de
fecha 21 de Julio de2000 (exhorta todos los directores y sociedades de padres y
representantes de planteles educacionales a dar cumplimiento a la gratuidad de
la educación en los institutos oficiales en todos sus niveles y modalidades).
• Resolución 1791, de
fecha 16 de Octubre de 1998 (sobre la autorización y funcionamiento de
planteles, cátedras y servicios educativos privados).
• Decreto 1139, Gaceta
Oficial 32271 de 2005 (traje escolar).
• Circular 244, de
fecha 20 de Noviembre de 1995 (prohibición de condicionar el ingreso o
permanencia de los estudiantes en las instituciones escolares de planteles
oficiales y privados).
• Resolución 555, de
fecha 06 de Julio de 1995 (útiles escolares).
• Circular 42, de
fecha 26 de octubre de 1993. (Prohibiciones en cumplimiento de la normativa
legal).
• Resolución 917, en
parte modificada por la presente Resolución 058 que expone en el Numeral 2 de
las Disposiciones Finales “que la protocolización, formalización y demás
actuaciones del Consejo Educativo estará exento de cualquier tipo de pago de
tributos nacionales y derechos de registro”.
• Resolución 058, de fecha 16 de octubre de 2012 (Consejos Educativos)
• Decreto 511, 16 de Octubre del año 2013 (Circulación de vehículos
tipo motocicletas, dentro y fuera del horario establecido, porte del casco de
seguridad, chaleco con la identificación de la placa y prohibición de equipos o
dispositivos).
TITULO III
DE LOS DEBERES
Y DERECHOS
Capítulo I: De los Derechos
Sección primera. Personal Directivo y Docente
Artículo
38: Además de los derechos que consagra el
reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (Decreto Nº 1.011 Gaceta
Oficial Nº 5.496 Extraordinario del 31-10-2000. Artículo 6 al 8) y la Ley del
estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11-07-2002.
Artículo 22 al 33), se reconoce a los profesionales de la docencia en la
Escuela Estadal Concentrada Nº 107, Palma y Oso, otros derechos y garantías que
se enuncian a continuación:
a) Ejercer
libremente la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento
jurídico venezolano y las presentes Normas de Convivencia.
b) El
personal directivo, docente, deben apoyar las decisiones tomadas por los
Comités que conforman el Consejo Educativo.
c) El
docente es autónomo en su materia, estableciendo las actividades que considere,
permita la construcción del aprendizaje educativo del estudiante.
d) Recibir
del personal directivo facilidades de acuerdo a las posibilidades de la
Institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y
cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión
y/o mejora de la calidad de su labor docente.
e) Solicitar
y recibir del personal directivo y de los coordinadores, orientación oportuna y
adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
f) Recibir
un trato respetuoso por parte de todas las personas que integran la Institución
Educativa, personal Directivo, Personal de Apoyo, Personal administrativo,
representantes y estudiantes.
g) Presentar
o dirigir peticiones al personal de apoyo, administrativo y directivo, así como
a cualquier otro órgano de la Institución Educativa, sobre los asuntos que le
conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
h) Expresar
libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Institución
Educativa que sean de su interés.
i) Ser
informado de cualquier sanción que pueda ser emitida por escrito, en la cual se
vea incluido.
j) Hacer
uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos
de carácter sancionatorio.
k) Disfrutar
de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el
desarrollo de sus labores docentes.
l) Los
demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las
presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos especiales.
Sección Segunda. Personal Administrativo
Artículo
39: Además de la normativa vigente, el personal
administrativo cuenta con los siguientes derechos:
a) El
personal administrativo tiene el derecho de ser tratado con el respeto, el
trato, cortesía y consideración que su condición de profesional lo amerite.
b) Debe
ser notificado con antelación y por escrito las supervisiones planificadas a
realizarse por el personal jerárquico.
c) Gozara
de cada uno de los derechos estipulados por la Ley del Trabajo.
d) Participara
activamente en la planificación ejecución y evaluación de las actividades a
desarrollar en la institución.
Sección tercera.
Personal de apoyo
Artículo
40: Además de los establecidos en la normativa
legal vigente se establecen los siguientes:
a) Ejercer
libremente sus labores diarias de limpieza de baños, aulas, patio de bandera,
otras que le sean asignadas, en armonía con lo establecido en el ordenamiento
jurídico venezolano y las presentes Normas de Convivencia.
b) Solicitar
y recibir del personal directivo y de los coordinadores, orientación oportuna y
adecuada para mejorar la calidad de sus labores.
c) Recibir
un trato respetuoso por parte de todas las personas que integran la Institución
Educativa, personal Directivo, representantes y estudiantes.
d) Presentar
o dirigir peticiones al administrativo y directivo, así como a cualquier otro
órgano de la Institución Educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a
obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
e) Expresar
libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Institución
Educativa que sean de su interés.
f) Ser
informado de cualquier sanción que pueda ser emitida por escrito, en la cual se
vea incluido.
g) Hacer
uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos
de carácter sancionatorio.
h) Disfrutar
de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el
desarrollo de sus labores.
i) Los
demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las
presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos especiales.
Sección
Cuarta. Madres, Padres y Responsables
ARTÍCULO
41.- Para ser
admitido como representante legal de un (a) estudiante se requiere ser mayor de
edad, residir en el Estado Táchira y ejercer la representación legal del
aspirante.
Parágrafo
único: Cuando
el padre, la madre o responsable no pueda acudir a representar al estudiante
ante la Institución, deberá comprobar las circunstancias que se lo impiden y/o
enviar un emisario con su respectiva autorización, firmada y sellada por la
Defensoría Publica o Autorización notariada y/o emitida por el Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
ARTÍCULO
42.- Los padres y representantes de los (las)
estudiantes serán civilmente responsables de los daños y deterioros que
ocasionen sus representados a los bienes muebles ò inmuebles de la Institución,
conforme a lo dispuesto en el artículo 1.190 del Código Civil.
ARTÍCULO
43.- El
representante legal asume los costos legales y económicos, más los daños y
perjuicios a que diera lugar por hecho material directo o indirecto por
responsabilidad y autoría que pueda imputársele a su representado.
ARTÍCULO
44.- Derechos De Los Padres Y Representantes.
1.
Solicitar
la inscripción para la educación de sus representados en esta Institución, con
las solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales
pertinentes y estas Normas de Convivencia Escolar.
2.
Representar
o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al
proceso educativo de sus representados y obtener oportuna respuesta.
3.
Recibir
información sobre la actuación general de sus representados y acerca de la
organización y funcionamiento de la Institución así como del régimen docente y
de evaluación.
4.
Elegir
y ser elegido como miembro de los Consejos Educativos.
5.
Tener
voz y voto en la Asamblea de Consejos Educativos.
6.
Formar
parte de comisiones de trabajo de algún Comité de los Consejos Educativos,
desempeñando eficazmente su función.
7.
Ser
informado periódicamente sobre el manejo de los fondos de los Consejos
Educativos.
8.
Ejercer
su defensa o la de su(s) representado(s), ante las autoridades correspondientes
o ante los órganos del consejo Educativo, cuando corresponda.
9.
Recibir
constancia de haber asistido a la Institución para tratar asuntos relacionados
con la educación de su(s) representado(s).
10. Colaborar con las actividades
que realice la escuela, en beneficio de su(s) representado(s)
ARTÍCULO
45.- De conformidad
con la Ley Orgánica de Educación está prohibido dentro de la Institución, toda
actividad y propaganda política oral o escrita, por lo tanto, ningún miembro de
la Comunidad (estudiante, docente, obrero, empleado administrativo,
representante) podrá hacer manifestaciones de esta índole, ni introducir a ella
folletos, revistas, periódicos o cualquier publicidad de tal naturaleza.
Derechos De Las Madres Elaboradoras
ARTÍCULO 46.- Son derechos de las madres elaboradoras del
Programa Alimentario Escolar (PAE):
1.
Recibir
mensualmente la remuneración justa por su trabajo y demás beneficios acordados
en la Ley de Trabajo.
2.
Recibir
trato respetuoso y de consideración, confianza suficiente para intervenir
responsablemente en las tareas que le sean asignadas.
3.
Ser
objeto de un trato respetuoso y considerado por parte de los demás integrantes
del consejo Educativo.
4.
A
ser evaluado trimestral mente por parte del personal Directivo de la
institución.
Sección
Quinta. Estudiantes
ARTICULO 47.- Las autoridades de la institución garantizaran el respeto a los derechos
y garantías de los (las) estudiantes otorgados por la Ley Orgánica de Educación
y su Reglamento General, así como los previstos en la Ley Orgánica de
Protección del Niño y del Adolescente, Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y demás instrumentos legales que regulan la materia educativa.
ARTÍCULO
48.- Derechos Y
Garantías De Los Educandos.
1.
Recibir
de sus docentes y compañeros de estudio, tanto dentro como fuera del aula, un
trato cónsono con el Proyecto Educativo que aspira el Estado Venezolano.
2.
Participar
activamente en las actividades extraescolares, socioculturales, deportivas y
recreativas organizadas en la institución.
3.
Todo
niño, niña y adolescente tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure
su desarrollo integral (Art. 30 LOPNNA).
4.
Todo
niño, niña y adolescente tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje. (Art. 31 LOPNNA).
5.
Todo
niño, niña y adolescente tiene derecho a la integridad personal, tanto física,
psíquica y moral. (Art. 32 LOPNNA).
6.
Todo
niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido contra cualquier forma
de abuso y explotación sexual. (Art. 33
LOPNNA).
7.
Todo
niño, niña y adolescente tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia
y religión. (Art. 35 LOPNNA)
8.
Todo
niño, niña y adolescente tiene derecho a disfrutar del nivel más alto posible
de salud física y mental, a servicios de salud, de carácter gratuito y de la
más alta calidad (Art. 41 LOPNNA) y a ser informado en materia de salud (Art.
43).
9.
Todo
niño, niña y adolescente tiene derecho a la inmunización contra las
enfermedades prevenibles (Art. 47 LOPNNA).
10. Todo niño, niña y adolescente
tiene derecho a recibir atención médica de emergencia (Art. 48 LOPNNA).
11. Todo niño, niña y adolescente
tiene derecho a ser informado y educado de acuerdo a su desarrollo en salud
sexual y reproductiva (Art. 50 LOPNNA).
12. Todo niño, niña y adolescente
tiene derecho a la educación, a ser inscritos y recibir educación en una
escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su
residencia (Art. 53 LOPNNA) (y privado
según el caso.)
13. Todo niño, niña y adolescente
tiene derecho a ser informado y a participar activamente en su proceso
educativo (Art. 55 LOPNNA).
14. Todo niño, niña y adolescente
tiene derecho a ser respetado por sus educadores (Art. 56 LOPNNA).
15. Disciplina escolar acorde con
los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.(Art. 57 LOPNNA).
Art. 57. Disciplina Escolar Acorde con
los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar
debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de
los niños y adolescentes. En Consecuencia:
A) Debe establecerse claramente
en el reglamento disciplinario de la
escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de
correctivo pedagógico, los correctivos pedagógicos aplicables y el
procedimiento para imponerlas.
B) Todos los niños, niñas y
adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos
disciplinarios correspondientes.
C) Antes de la imposición de
cualquier correctivo pedagógico debe garantizarse a todos los niños, niñas y
adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa, después de
haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante
autoridad superior e imparcial.
D) Se prohíben los correctivos
pedagógicos corporales, así como las colectivas.
E) Se prohíben los correctivos
pedagógicos por causa de embarazo de una niña o adolescentes. El retiro o la
expulsión del niño, niña o adolescente del plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante
el procedimiento administrativo aplicable. Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a ser reinscritos en el
plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan
cumplido con los correctivos pedagógicos con expulsión.
16. Todo niño, niña y adolescente
tiene derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego (Art. 63
LOPNNA).
17. Todo niño, niña y adolescente
tiene derecho al honor, reputación y propia imagen, también a la vida privada e
intimidad de la vida familiar (Art. 65 LOPNNA).
18. Todo niño, niña y adolescente
tiene derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas (Art. 67
LOPNNA).
19. Todo niño, niña y adolescente
tiene derecho a opinar y a ser oído (Art. 80 LOPNNA).
20. Todo niño, niña y
adolescente tiene derecho a participar
libre, activa y plenamente en la vida escolar, así como a la incorporación progresiva
a la ciudadanía activa (Art. 81 LOPNNA)
21. Todo niño, niña y adolescente
tiene derecho a defender sus derechos por sí mismo, ante cualquier persona,
entidad u organismo. (Art. 86 LOPNA)
22. Todo niño, niña y adolescente
tiene derecho a ser tratado con la humanidad y el respeto que merece su
dignidad como persona humana. (Art.89 LOPNNA).
23. Prevención: Está prohibido vender o
facilitar de cualquier forma a los niños, niñas y adolescentes:
a.
Tabaco,
Chimó.
b.
Sustancias
estupefacientes y psicotrópicas incluidos los inhalantes
c.
Sustancias
alcohólicas
d. Armas, municiones y explosivos
e.
Fuegos
artificiales y similares
f.
Informaciones
o imágenes inapropiadas para su edad (Art. 92 LOPNNA), ya sea en revistas,
fotografías, celulares entre otros.
24. Incluir en las Normas de Convivencia
Escolar aplicables a la escuela, de
acuerdo a sus necesidades (Art.
59 LOPNNA).
Capítulo
II: De los Deberes
Sección Primera. Personal
Directivo y Docente
Artículo
49: Todos los profesionales de la docencia que
integran la Escuela Estadal Mtro. Luis B. Prieto F., tienen las
responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
1) Conocer
el contenido y alcance de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación y su
Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,
Decretos, Resoluciones, Ordenes o Providencias Administrativas, Instrucciones o
Circulares, así mismo como cumplirlas y orientar convenientemente a otros para
su cumplimiento cuando así le sea solicitado.
2) Proveerse
del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir la
enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas al efecto
por las autoridades educativas competentes.
3) Preparar
cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de
éstos, con indicación de la parte vista del Programa, las actividades
derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las
autoridades correspondientes y en fin, todo cuanto pueda evidenciar el
desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se cumple.
4) Estar
informado de las publicaciones que en materia de educación hagan las
autoridades competentes y otros organismos oficiales y privados, a los fines de
su utilización, tanto para la propia consulta como para el uso directo de su
trabajo en el aula.
5) Entregar antes de culminar el
mes, la estadística de los estudiantes que están bajo su responsabilidad.
6)
Queda
totalmente prohibido a todo el personal directivo, docente y de apoyo
fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes
dentro de la institución.
7)
*Evitar
privilegios especiales para con ciertos estudiantes o representantes por
efectos de amistad o familiaridad. (consentirlos en presencia de otros
estudiantes, aceptar conductas no acordes dentro del aula, por no tener
inconveniente con este).
8)
Presentar
la planificación de la semana los días lunes a la Coordinación de Formación
Permanente y posteriormente a la dirección del plantel, para su respectiva
firma y sello.
9)
Evitar
que sus problemas personales o familiares interfieran su labor docente.
10) Evitar recibir visitas de
índole amistosas y/o familiares, en horas de trabajo.
11) Presentar
una conducta democrática en el ejercicio de su función. En este sentido,
fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo; mantener buenas
relaciones con los compañeros de trabajo, y cierto grado de dominio emocional
ante las diversas situaciones problemáticas que a diario se presentan, tratar
de ser siempre justo y ecuánime en la constante valoración que debe hacerse de
la actuación de los alumnos, fomentar el espíritu de solidaridad humana,
contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia
y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.
12) Cumplir
con el mayor grado de eficacia las responsabilidades especiales propias de la
profesión docente que le fueren asignadas por las autoridades educativas
correspondientes.
13) Asistir
diaria y puntualmente a la Institución
14) Cumplir
con entera responsabilidad, al llevar a cabo las guardias que le sean asignadas
en el quehacer diario escolar.
15) No
abandonar el aula o el sitio de trabajo en horas de labor, en el caso de
existir una situación extraordinaria que amerite su ausencia temporal, el
docente debe dejar un responsable (docente especialista, personal
administrativo, personal de apoyo), antes de salir de su sitio de trabajo.
16) Registrar
la asistencia diaria de los alumnos.
17) Asignar
a un docente suplente al momento de presentar un reposo emitido por el IPASME.
18) *Colaborar
con la disciplina general de la Institución y en especial responder por los
estudiantes de su grado.
19) Ser
responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo y otros,
asignados al aula en que se desarrolla su función educativa.
20) Evaluar
apropiadamente a los alumnos y alumnas de la Institución Educativa, así como
reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y
si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
21) Controlar
diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los
alumnos.
22) Solicitar
por escrito y con la debida anticipación, ante la Dirección, las Licencias o
Permisos en el caso de permisos por salud se debe acompañar la solicitud con el
soporte médico que lo justifique avalado por el IPASME, en un lapso no mayor a
15 días hábiles.
23) Defender y hacer respetar
los derechos inherentes a la profesión educativa (consideración social,
económica y otros).
24) Cumplir con todas las
funciones inherentes a las diferentes comisiones o comité de trabajo en que
haya sido seleccionado en el 1mer Consejo de Docente. De igual manera, el
coordinador de cada comisión hará entrega a la dirección del Plantel, los respectivos planes o informes de trabajo,
en el plazo acordado
25) Debe
portar el carnet de la institución, con la finalidad de llevar a cabo la
respectiva supervisión de forma efectiva, evitando así la entrada de personas
ajenas a la institución.
26) Las
demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, las
presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos Especiales.
Sección Segunda. Personal
Administrativo
Artículo
50: Todos los funcionarios del área
administrativa que integran la Escuela Estadal Mtro. Luis B. Prieto F., tienen
las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación.
a) Asistir
puntualmente al plantel.
b) Registrar
su asistencia en los controles que en efecto se establezcan. Si por enfermedad
u otra causa no pueda asistir, debe notificar y presentar su justificación
abalada por el IPASME en el transcurso de 15 días hábiles.
c) Conocer
el contenido y alcance de la Constitución, la Ley Orgánica para la Protección
del Niño, Niña y Adolescente, Decretos, Resoluciones, Ordenes o Providencias
Administrativas, Instrucciones o Circulares, así mismo como cumplirlas y
orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así le sea
solicitado.
d) Debe
ser objeto de un trato respetuoso y considerado por parte de los demás
integrantes de la comunidad educativa.
e) Colaborar
con la disciplina general de la Institución.
f) Cuando
se interrumpan las actividades escolares en cualquier periodo del año escolar
el personal administrativo permanecerá cumpliendo sus funciones, a menos que el
personal del plantel autorice otra actividad especial.
g) Velar
por realizar cursos que sean de superación o actualización, para lograr un
mejor aprovechamiento y eficiencia en sus servicios.
h) El
cargo de personal administrativo, se le denomina personal de confianza por tal
motivo las informaciones que se ventilen dentro de la institución o en las
oficinas se deben mantener en reserva a menos que se indique lo contrario.
i) Brindar
la mayor colaboración para que la escuela entregue a tiempo los recaudos
necesarios.
j) Ser
responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo y otros,
asignados.
k) Solicitar
por escrito y con la debida anticipación, ante la Dirección, las Licencias o
Permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que lo justifique.
l) Respetar
y acatar las instrucciones de las autoridades del Plantel.
m) Guardar
el debido respeto al alumnado y demás personal que labora en este Instituto.
n) Ser
cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.
o) Presentar
una buena presentación personal y usar durante su trabajo un traje adecuado a
las actividades que debe cumplir.
Sección Tercera. Personal de Apoyo
Artículo
51: Todos los funcionarios del área de personal
de apoyo que integran la Escuela Estadal
Mtro. Luis B. Prieto F., Tienen las responsabilidades y los deberes que se
establecen a continuación:
a) Asistir
diaria y puntualmente al Plantel.
b) Firmar
el libro de asistencia en la entrada y la salida.
c) Mantener
en completo aseo y limpieza todas las áreas verdes y las dependencias del
Instituto, así como el mobiliario y demás materiales existentes.
d) Velar
por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo diario y los
bienes del plantel.
e) Mantener
una actitud de respeto hacia el personal directivo, docente, administrativo,
estudiantes, padres y representantes.
f) Acatar
las instrucciones de las autoridades del plantel que sean de provecho para el
buen desenvolvimiento de su trabajo.
g) Mantener
una buena presentación personal y usar durante su trabajo un traje adecuado a
las actividades que debe cumplir.
h) Colaborar
con el mantenimiento de la disciplina del Plantel.
i) No
abandonar el sitio de trabajo en horas de labor.
j) Solicitar
por escrito y con la debida anticipación, ante la Dirección, las Licencias o
Permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que lo justifique.
k) Defender
y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión (consideración social,
económica y otros).
l) Las
demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, las
presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos Especiales.
Sección
Cuarta. Madres, Padres y Responsables
ARTICULO 52.- Fundamentación: “Los padres,
representantes o responsable tienen la obligación inmediata de garantizar la
educación de los niños y adolescente. En consecuencia deben inscribirlo
oportunamente y a tiempo, de conformidad con la ley, así como exigirle su
asistencia regular a clase y participar activamente en su proceso educativo”.
(Art. 54, LOPNA)
- El educando debe ser inscrito por su representante legal y en su defecto, por otra persona debidamente autorizada que acepte dar cumplimiento a las normas y exigencias reglamentarias establecidas.
- Firmar la planilla de inscripción del estudiante.
- Se reconocerá como Representante Legal del (la) estudiante a la persona que aparece con la firma y cédula correspondiente en el registro o ficha del (la) estudiante, para efectos de reuniones, boletines, retiros u otro.
- Enviar a su representado, todos los días de clase.
- Es obligación ayudar al niño en sus asignaciones para hacerlas en el hogar.
- Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel, acerca de su representado en cuanto al comportamiento, asistencia, rendimiento escolar, salud, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
7. Los padres y
representantes tienen el deber de participar activamente en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de su representado y actividades a realizarse dentro de
la institución.
- Asistir a las asambleas y reuniones convocadas por el personal directivo, docente, Consejos Educativos de la institución en el día y hora fijada.
- El representante debe justificar por escrito (constancia) del por qué no asistió a la reunión pautada en la institución.
- Debe llevar a su representado a la institución con buena presencia y pulcritud.
- Proveer en la medida de sus posibilidades de libros (Colección Bicentenario), y útiles escolares, el uniforme diario, de educación física, para garantizar el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Firmar los documentos y los informes de la evaluación, del proceso enseñanza aprendizaje de su representado.
- No deberá mandar al niño cuando esté enfermo. (fiebre, asmas, enfermedades infectocontagiosa, lechina, hepatitis, sarampión, entre otros), igual mente debe traer justificativo médico de su representado.
- El representante no debe asistir a la institución usando ropa inadecuada (short, licras, chancletas, franelillas, faldas muy cortas, blusas demasiadas escotadas y ropa transparente).
- Dirigirse al personal de la institución con respeto.
- Debe contribuir con la cuota especial asignada por el Consejo Educativo en asambleas, para las necesidades de la institución.
- Deberá cubrir gastos médicos cuando su representado incurra en daños personales a otros niños.
- Tienen la obligación de responder por los daños personales a terceros ocasionados por su representado o a la institución.
- Aquellos representantes que tengan alumnos en los niveles de Educación Inicial y Educación Básica, deben respetar ambos horarios y no retirar los niños antes de la hora establecida.
- Los padres y representantes deberán fortalecer los valores y vínculos escuela-familia asistiendo a los talleres para padres con personal especializado.
De Las Madres Elaboradoras Y/O Colaboradoras.
Es aquella mujer que presta sus
servicios en el comedor de la institución garantizando la cocción, la buena
sazón, preparación y presentación de los alimentos servidos en bandejas para
alimentar a los niños y niñas de la E.E. Maestro Luis B. Prieto F.
ARTÍCULO 53.- Funciones
Y Deberes De La Madre Colaboradora
1. Preparar
correctamente los menús, con sazón y condimentación según las porciones indicadas
y dosificaciones requeridas según manual instructivo y operativo.
2. Usar el
uniforme reglamentario (gorro, delantal, guantes, tapa bocas) durante la
manipulación de los alimentos.
3. Cumplir con
el horario establecido, funciones, y normas higiénicas establecidas para la
manipulación de alimentos.
4. Poseer
certificado de salud vigente para la manipulación de alimentos expedido por el
MSDS. Este debe ser colocado en una cartelera dentro del comedor, en un lugar
visible por todos
5. Ser
representante de un niño inscrito en el plantel.
6. No fumar,
abstenerse de masticar chicles, o chimó.
7. Prohibir y no
permitir la entrada de personas ajenas al programa de alimentación, al área
de preparación de alimentos, solo al Coordinador de PAE y Directivo.
9. Mantener el
orden y limpieza general en todos los ambientes del comedor escolar.
10. Depositar los desperdicios sólidos
en bolsas plásticas transparentes colocadas en recipientes tapados los cuales deben estar fueras de la
cocina o del comedor.
11. Verificar a primera hora, la
asistencia diaria de los alumnos del plantel de cada turno la cual se tomará
como base para la preparación de las comidas.
12. Notificar al Coordinador de
PAE, cualquier cambio parcial o total de los menús establecidos a
fin de que la institución autorice los cambios.
Sección Quinta. Estudiantes.
ARTICULO
54.- Los niños,
niñas y adolescentes de la institución, deben acatar y cumplir todos los
deberes y obligaciones que les impone estos Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, Decretos,
Resoluciones y demás instrumentos y normas emanadas de las autoridades competentes,
así como los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en
su artículo 93.
ARTICULO 55.- Deberes
De Las Y Los Estudiantes.
1. Asistir diaria y puntualmente
a las actividades educativas de la Institución.
2. Asumir la responsabilidad de
su aprendizaje y actuación estudiantil mediante el cumplimiento de las
actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y
trabajos que le sean asignados.
3. Cuidar su presentación
personal y sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que le
garanticen la preservación de su salud.
4. Mantener una actitud de
respeto hacia el personal Directivo, Docente, Obrero y estudiantes, al igual
que a sus compañeros de estudio y demás estudiantes de la escuela, acordes a la
consideración que se debe guardar a la dignidad humana.
5. Observar dentro de la
Institución una conducta cónsona con su condición de estudiante.
6. Abstenerse de participar en
actos contrarios a la disciplina y orden público dentro y fuera de la
Institución.
7. Acatar y respetar las
decisiones y orientaciones del personal directivo, docente y obrero de la
Institución.
8. Participar en las actividades
académicas y de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la
validez y confiabilidad de las mismas.
9. Contribuir con sugerencias al
enriquecimiento del proceso enseñanza aprendizaje, tomando como base los
resultados obtenidos en la evaluación.
10. Portar el distintivo y carnet
que los acredita como estudiantes regulares de la Institución.
11. Contribuir al mejoramiento,
conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del
ámbito escolar, sin traspasar los límites legales establecidos.
12. Participar activa y
efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de
formación y difusión cultural, actos cívicos, deportivos, recreativos y en
otras actividades que beneficien a la comunidad propiciando las relaciones de
la Institución con su medio circundante.
13. Cumplir con las disposiciones
del reglamento interno de la Institución así como también con las normas
establecidas para cada área de servicio que exista en el plantel (Dirección, Aula
de Informática, Educación física, Cultura, Proyecto Productivo, Biblioteca, Cancha Deportiva, otras)
14. Servir de enlace entre la
Institución y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente.
15. Respetar los símbolos patrios
y demás valores nacionales.
16. Contribuir a mantener en todo
momento el nombre de la Institución dentro y fuera.
17. Informar a sus padres y
representantes de todos los aspectos de su actuación Educativa.
18. Formular propuestas viables y
cónsonas con el acontecer de la Institución siguiendo los canales regulares del
plantel
19. Cumplir con todas las
disposiciones legales en materia educativa que le resulten aplicables.
20. Colaborar en mantener el
espacio de aprendizaje, limpio y ordenado, entendiendo que su buen uso hace al
bien común.
TITULO IV DE LAS NORMAS
Capítulo I. Normas De
Funcionamiento De La Convivencia
En La Institución Educativa
Sección primera: De la
Inscripción Escolar
Artículo
56.- Es requisito indispensable para formalizar la
inscripción es la,
Presentación de los Documentos y demás
recaudos exigidos por la Institución/o
por la normativa legal vigente.
El aspirante deberá ser inscrito por su
representante natural o legal (padre
Madre) o en su Defecto la inscripción
deberá hacerla otra persona mayor de edad
Y
Legalmente con una autorización notariada, autorizada por la Defensoría Pública
o el tribunal de protección del niño, niña y adolescente u otro organismo competente,
así como también, debe estar presente el estudiante.
Artículo
57.- La inscripción formal del educando estará
avalada por el plantel, a través del
registro del respectivo libro de
vida. En esto figuran los siguientes
datos: nombre y
emblema del plantel, fotografía del
estudiante, nombre completo, cédula de identidad,
descripción del nivel que cursa, sección
a la que pertenece, firma del director(a) del plantel
y sello húmedo del mismo; además de los
datos del representante legal del estudiante.
*Artículo
58.- son requisitos indispensables para llevar a
cabo el proceso de inscripción de
los niños, niñas y adolescentes en el
sistema educativo los siguientes recaudos:
1.
Adquisición de planillas pre
impresas de inscripción (formato institucional).
2.
Partida de nacimiento del
estudiante (original y Copia).
3.
Certificado de Promoción.
4.
Informe descriptivo del
estudiante.
5.
Carta de Buena Conducta
(Nuevo Ingreso).
6.
5 fotografías actualizadas
del estudiante.
7.
1 fotografía actualizada del
representante.
8.
2 fotocopias de cedula de
identidad del estudiante. (todo niño mayor de 10 años)
9.
1 fotocopias de la cedula de
identidad del representante
10. Autorización
notariada emanada por el Tribunal de
Protección de Menores respectivamente para autorizar a otra persona, en caso de
no ser padre o madre (se anexa circular emitida, por el Tribunal de Protección
de Niño, Niña y Adolescente)
11. 2
Carpetas color marrón tipo oficio plastificadas con ganchos (azul varones y
roja hembras).
Artículo
59.- Para cerrar el proceso de inscripción se
llevará a cabo la lectura y posterior firma del acta de compromiso por parte
del representante y su representado quien debe estar presente, esta acta de
compromiso es un compendio de las diversas directrices disciplinarias que rigen
la convivencia institucional, ya que las mismas se derivan del presente Acuerdo
de Convivencia.
Artículo
60.- El lapso para llevar a cabo la inscripción de
los estudiantes serán las dos últimas semanas de junio, y en caso de presentar
algún problema la primera semana de inicio del año escolar siguiente, en caso
de no hacerse en este tiempo el representante estará incumpliendo sus deberes
contemplados en la LOPNNA. Además de afectar en los procesos administrativos,
exigidos por la dirección de educación del Estado en el inicio del año escolar.
Segunda
Sección: Del Uniforme
ARTÍCULO
61.- Porte Del Uniforme Escolar
Y Apariencia Personal
Para
el Preescolar:
1.
Hembras: Jumper o Falda azul,
chemis roja, medias azules o rojas y zapato negro.
2. Varones: Pantalón azul,
chemis roja, medias azules y zapatos negros.
Para Primaria:
1. Hembras: Jumper o Falda azul, (más abajo de las rodillas), camisa blanca con
su respectivo distintivo que lo identifique como estudiante de la institución,
medias blancas y zapatos negros.
2.
Varones: Pantalón
azul marino, camisa blanca, con respectivo distintivo que lo identifique como estudiante
de la institución, medias azules o negras y
zapatos negros.
Artículo 62.-
Para Educación Física, deporte y recreación:
•
Mono azul oscuro, franela
blanca con logotipo del plantel, medias blancas y zapatos de goma blancos o
negros en su defecto (para todos los estudiantes).
Artículo 63.-
Todas estas modalidades de uniformes deben estar permanentemente limpias y sin
accesorios superfluos o extravagantes, no se permitirá que ninguna prenda de
vestir (chaqueta o abrigo) obstaculice la visibilidad del distintivo por lo
tanto deben usarse de forma abierta.
Artículo
64.- Además de lo establecido anteriormente se
toman también en cuenta los siguientes aspectos:
a) No
se permite la entrada y/o presencia en la institución de estudiantes con
pircing, tatuajes, pucas, gorras.
b) El
corte de cabello debe ser con 3cm de largo como máximo, sin pinchos o exceso de
gelatina, ni peinados extravagantes.
c) La
chaqueta o abrigo deben usarse en forma abierta para permitir la visibilidad de
la insignia.
d) No
se permite la entrada de estudiantes con tintes de cabello que desdigan su
condición como integrante de la comunidad educativa (mechitas, tintes
fosforescentes).
e) La
hora de llegada a la institución es 7:00 de la mañana y luego de cerrada la puerta externa de la
institución (7:30 am), no se permitirá la entrada de estudiantes. Se tomara en
cuenta a los estudiantes que residen en las aldeas. De esta forma se evitará la interrupción del
proceso enseñanza aprendizaje acentuando así el sentido de responsabilidad y
puntualidad.
Sección Tercera. Del aula de clase
ARTÍCULO
65.- Aula De Clase.
Es un lugar de encuentro
personal y pedagógico destinado a la formación
de una personalidad crítica y coherente con la realidad, en consecuencia, es un
lugar donde los (as) estudiantes deben respetarse, compartir y aprender.
1.
Tanto el docente como los (as) estudiantes deben demostrarse
amor, respeto y consideración, los unos a los otros, dentro y fuera del salón
de clase.
2.
Los (as) estudiantes velarán por el cuidado de los bienes en
el salón de clases:- no rayarán paredes, mesas, sillas, pizarrón acrílico,
escritorio, con nombres, grafiti, Como también abstenerse de deteriorar los
ventiladores del techo, apagadores, fluorescentes, cuadros de los símbolos
patrios y estantes.
3.
Durante la clase los (as) estudiantes están llamados a
prestar atención al máximo posible con el propósito de asegurar el mayor
provecho de las mismas.
4.
Según la actividad pedagógica se cambiaran de lugar las
mesas-sillas, al finalizar y antes de salir de clases, los (as) estudiantes y la
o el docente deberán asegurarse de dejar el salón en orden y aseado.
5.
Los (as) estudiantes
deberán guardar toda la disciplina y el orden posible en el salón de
clases.
6.
En
todas las instituciones está prohibido el uso del teléfono según la resolución.
Sección Cuarta. Del Laboratorio De Informática.
ARTICULO 66.- Los
docentes especialistas que llevan a cabo actividades en el laboratorio de lo establecerán la normativa interna del
manejo del mismo. Como normas específicas se tienen las siguientes:
a) No
deben realizarse prácticas sin la supervisión de un docente especialista.
b) Cada
grupo de estudiantes se responsabilizará de su zona de trabajo y de su material
en el laboratorio.
c) En
el interior del laboratorio está terminantemente prohibido el consumo de
bebidas y comidas.
Artículo
67.-El mantenimiento del laboratorio es
responsabilidad de estudiantes y docente
en caso de deterioro de algún material,
el mismo debe ser repuesto por el grupo
Responsable.
Sección Quinta. De La Biblioteca.
*ARTÍCULO 68.- Son normas de la biblioteca:
1.
Prestar sus servicios a los estudiantes, docentes, personal
administrativo, obrero, consejos educativos, Liceo, comunidad en general.
2.
Los servicios de consulta y lectura dentro de la biblioteca, se
regirán de acuerdo al calendario escolar oficial y según, el horario
establecido por las autoridades de la escuela.
3.
Los estudiantes y otros usuarios, deben mantener un tono de voz
bajo a fin de no molestar a las otras personas que hacen uso de la sala de
estudio.
4.
Cuidar los libros, no rayarlos ni mutilarlos.
5.
Tener presente las normas de cortesía: Buenos días, Hasta luego,
Gracias…
6.
Depositar la basura en su respectiva papelera.
7.
Los estudiantes deben presentar, el respectivo carnet de
biblioteca o en su defecto el carnet estudiantil, para solicitar el préstamo,
las demás personas presentaran la Cedula de identidad al momento de hacer el
préstamo.
8.
Dejar todo en orden.
9.
No está permitido ingresar alimentos, ni bebidas a la biblioteca.
10.
La entrada y permanencia a la sala de estudio, debe ser en orden y
en silencio.
11.
Los libros y juegos deben ser tomados solo con la autorización de
la bibliotecaria.
12.
La biblioteca está en la obligación de atender y orientar a los
estudiantes, cuando así lo requiera. Las investigaciones a realizar por los
estudiantes no son obligación de la bibliotecaria.
13.
El estudiante deberá llenar el formato de préstamo de los libros,
ya sea para usarlo dentro de la misma o al aula.
14.
Los estudiantes y comunidad, podrán solicitar préstamos
circulantes, retirando el libro de la biblioteca, con autorización de la
bibliotecaria, llenando el formato correspondiente
15.
El préstamo circulante, tiene un lapso de tres (3) días hábiles
para su uso. Para aquellos casos de extravío o deterioro parcial o completo del
libro; el estudiante o responsable, está en la obligación de pagar el libro
sustituyéndolo por otro nuevo o cancelando su costo actual, para el momento de
cumplir con la presente obligación.
16.
A finales de cada mes, se publicará en la cartelera central de la
institución, la lista de los usuarios morosos, que por cualquier motivo no
entregue el libro, llevado en calidad de préstamo.
17.
Al finalizar el año, los representantes deberán pasar a
retirar por la biblioteca, la respectiva
solvencia de su representado, como constancia de que no debe ningún libro en la
misma.
18.
Dejar en su lugar de préstamo: Bolsos, chaquetas, sweater,
carpetas.
Sección Séptima. La Cancha
Deportiva.
ARTICULO 69.-Respetar a los compañeros, las instalaciones y el horario de
clase.
-Se sugiere el uso
correcto del uniforme de deporte (mono azul, franela blanca y botas deportivas,
el mismo debe estar limpio y en buenas condiciones
-Al momento de
estar en la clase de Educación física,
los estudiantes no podrán consumir alimentos en la cancha.
- No se debe
abandonar la clase de educación Física sin permiso del profesor.
- Ningún representante debe llevarse su representado,
de la clase de educación física sin antes presentar por la dirección del
plantel solicitando por escrito la salida del mismo.
- Las clases
empiezan y terminan según el horario y las indicaciones del profesor,
respetando en todo momento el tiempo de aprendizaje de cada compañero, así como
los juegos, actividades y deportes que se propongan.
-Durante la
permanencia en la cancha deportiva, los estudiantes estarán bajo las normas
disciplinarias de comportamiento que rigen en la institución, por encontrarse dentro
del mismo.
-El lenguaje
utilizado por los estudiantes debe ser el apropiado, debe tener un
comportamiento de acuerdo a su nivel de educación.
-Los estudiantes
cooperar en el buen mantenimiento de la cancha, balones, útiles y demás objetos
con que cuenta la institución para la práctica deportiva, Si en algún momento
se pierde algún implemento deportivo deben hacerse responsables y responder por
el mismo ante la institución.
Sección
Octava. Del Comedor.
ARTICULO
70.- Comedor Escolar.
El comedor escolar es un
establecimiento físico ubicado dentro del plantel educativo, el cual ofrecer el
servicio de desayunos y almuerzos sanos y saludables, fomentando además normas
y hábitos al comer y así garantizar una dieta sana y balanceada que favorezca
la salud y el crecimiento de los estudiantes, bajo un clima armónico, ético, de
compromiso y responsabilidad
.
ARTÍCULO
71.- Funcionamiento. El comedor escolar funciona a
través del programa de alimentación escolar “S.A.E” a través de un proveedor de
alimentos y de madres elaboradoras quienes pueden ser representantes de la
comunidad escolar. Por otra parte el personal que labora en el comedor escolar
debe responder por:
A) Tener certificado de salud
vigente en manipulación de alimentos, cumplir con las normas de higiene para la
preparación, conservación y distribución de la comida.
B) Mantener en todo momento,
la higiene del establecimiento, utensilios y aseo personal.
C) El comedor escolar debe
poseer permiso sanitario para el
expendio de alimentos.
ARTICULO
72.- Deberes De Los Estudiantes En El
Comedor.
A) Realizar la formación antes
de entrar al comedor, entrando en silencio y sin desorden.
C) Lavarse las manos antes de
comenzar a ingerir los alimentos.
D) Poner en práctica las
normas de cortesía al sentarse en la mesa, al manejar los cubiertos y al comer.
E) Comerse todos los alimentos
(pedir solo lo que se va a comer).
F) No botar ni jugar con la
comida.
J) Levantar de la mesa la
bandeja con platos, vasos y cubiertos, colocarla en su respectivos sitio, para luego ser retirada por al personal que
labora en el comedor.
H) Dejar la mesa limpia y
sillas en orden para los demás estudiantes de la escuela y liceo.
ARTICULO
73.- Deberes De Los Docentes En El Comedor.
- Los encargados de acompañar
a los estudiantes al comedor son los Docentes integradores en compañía de un docente
especialista, asignado por la dirección
del plantel.
-
Ser
responsables de velar que los estudiantes se les garantice su bandeja de
desayuno y almuerzo.
- Realizar una oración con los
estudiantes, dando las gracias a Dios por los alimentos a consumir.
- Vigilar que los estudiantes
se les dé un menú sano y balanceado.
- Estar pendiente de que los
estudiantes mantengan sus modales al momento de ingerir los alimentos
- Velar que los estudiantes se
coman toda la comida y no boten los alimentos, fuera de la bandeja y al piso.
- El docente integrador y
especialista, debe vigilar, que los estudiantes consuman todos los alimentos
que se le sirven en la bandeja y que no boten
comida al recipiente de los desperdicios.
ARTÍCULO
74.- Actitudes Y Correctivos
Pedagógicos. En caso de que los estudiantes presenten actitudes
negativas en el comedor escolar se le llamara
la atención, posterior a esto se citara al representante, para informarle que
el educando realizara correctivos pedagógicos como limpieza del mismo.
Sección Novena: Brigada Patrulla Escolar
ARTICULO 75. - La patrulla
escolar en La E.E. Mtro. Luis B. Prieto
F., de las Dantas, Parroquia Gral. Isaías M. Angarita, cumple sus funciones
principales siguiendo los lineamentos de la Coordinación de Protección y
Desarrollo Estudiantil y Dirección del plantel, la misma se realizaran en el
turno de la mañana, en el horario de 7 am a 12 del mediodía.
Visión
Organizar y fomentar la seguridad, disciplina y la formación de los estudiantes.
Organizar y fomentar la seguridad, disciplina y la formación de los estudiantes.
Misión
Velar por la seguridad de los estudiantes dentro de la escuela (En la formación y recesos) y al salir, con el firme compromiso de mantener la disciplina y las normas de la brigada, orientados por el docente coordinador de Bienestar y dirección de la institución.
Objetivo De La Brigada De Patrulla Escolar.
Guiar y
controlar el cruce de los compañeros desde la escuela por calles adyacentes a
la misma y espacios internos de la institución, en las horas de entrada, receso
y salida.
¿Quiénes Conforman La Patrulla Escolar?
La conforman:
Ø Cuatro (04) estudiantes de 4to
grado
Ø Tres (04) estudiantes de 5to
grado
Ø Dos (04) estudiantes de 6to grado de primaria
De
Las computadoras CANAIMAS
ARTICULO 76.- Normativa
Para El Buen Uso De La Portátil “CANAIMA”
1. Normas del alumno
2. Evitar comer y beber cerca
de la computadora portátil.
3. Usar la portátil con las
manos limpias.
4. Evitar cerrar con fuerza
la tapa.
5. Evitar poner cualquier
objeto sobre el equipo, tanto si está abierto como cerrado.
6. Procurar de que el sistema
esté desconectado o en modo de suspensión antes de cerrar la tapa.
7. Evitar tocar con
frecuencia la pantalla LCD ya que, es sensible al tacto y podría resultar dañada.
8. Si necesita limpiar la
pantalla LCD, utilice un paño suave y limpie cuidosamente la superficie.
9. Cuando no esté utilizando
el equipo, mantenga la pantalla LCD cerrada para protegerla del polvo.
10. Antes de apagar la
computadora, cerrar todos los programas y usar el menú de inicio para apagar
correctamente. Hacer un clic en el botón Apagar que aparece en pantalla.
11. Traer la computadora a la
escuela en el morral o bolso. No hacerla visible en la calle.
12. Evitar trabajar con el
adaptador o cargador conectado, por cuanto se quema la batería
13. Procurar llevar la
computadora cargada a la escuela.
14. Disponer de un lugar
adecuado en cuanto a iluminación y ventilación, de mesa y silla apropiadas.
15. Recuerda que la
computadora es una herramienta más en el aula. Permite la ampliación de los
contenidos a partir de la tecnología.
16. En caso de usar internet,
nunca des a nadie tus datos personales ni los de tus familiares (nombre,
dirección, teléfono, etc.) Borrar sin abrir, los correos de las personas que no
conozcas. Evitar abrir páginas no adecuadas para ti.
17. En caso de alguna falla
notificar al docente Canaima, él activará los protocolos correspondientes, bajo
ninguna circunstancia intentar
reparaciones por cuenta propia o por
terceros, ajenos a Canaima Educativo.
18. No grabar ningún tipo de
software no autorizado y además juegos, videos, fotografías u otro material no
cónsono al proceso educativo Canaima.
19. En clase usar la Canaima
bajo los lineamientos impartidos por el personal docente, fuera de la clase,
hacer uso adecuado y considerado de la portátil Canaima.
20. La Canaima es una
herramienta complementaria del proceso educativo y un computador personalísimo,
como estudiante lo puedes utilizar haciendo uso de las herramientas que te
ofrece: elaboración de fotografía, videos, ofimática, conexión a internet,
entre otros, siempre para tu conveniencia, no la de terceros.
Normas Para El Representante.
1. Mantener una supervisión
constante a la computadora Canaima. El representante es el responsable del
traslado, resguardo, seguridad y cuidado de la misma.
2. Evitar realizar
actividades escolares cuando el estudiante esté cansado, haya comido, luego de
disgustos, o se sienta enfermo, cansado o con sueño.
3. Motivar al niño (a),
ayudándolo (a) a desarrollar la confianza en sí mismo. Aumentando su autoestima
constantemente.
4. Enseñar al estudiante a
planificar su tiempo, organizando el horario de estudio y trabajo escolar.
Fijar un horario para hacer cada actividad.
5. Acompañar al niño (a) en
el momento en que vaya a trabajar con su computadora. Es necesario asesorarlo u
orientarlo en las actividades a realizar en el hogar.
6. Estimular efectivamente el
hábito de la lectura y la escritura.
7. Establecer un tiempo fijo
de realización de las actividades, un espacio ventilado y con buena
iluminación.
8. Aprovechar todo momento
para inculcar en los estudiantes las actitudes y hábitos más apropiados de
trabajo.
9. Facilitar un lugar de
trabajo tranquilo y sin elementos que distraigan.
10. Revisar los documentos y
el historial de uso de la computadora Canaima.
11. Recordar que las áreas de
trabajo están globalizadas. Los contenidos son de apoyo o complementarios a las
clases diarias.
12. Conversar con el docente,
en caso de recomendaciones, dudas o asesorías.
De
Las Salidas Fuera Del Municipio.
ARTICULO
77.- Para las
actividades planificadas fuera de la institución, se le notificara a los
representantes por escrito, con anticipación el permiso para que su
representado asista a cualquier evento en representación de la escuela.
-El docente responsable quedará a cargo del grupo en la actividad a
realizar, solicitando la colaboración de
representantes y/o docente especialista, para que los acompañen en caso de ser
numeroso el grupo a trasladar.
Recesos,
Asistencia, Hora De Llegada Y Salida Y Retardos De Entrada A Clase.
ARTÍCULO
78.-Receso: Los
estudiantes gozaran de un receso de 15 minutos. En horario comprendido entre
las 09:45 am hasta las 10:00am para su descanso y necesidades personales.
ARTICULO 79.-Asistencia: La asistencia de los (as)
estudiantes a clase es obligatoria. Se
requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de
grado, área, asignatura o similar del setenta y cinco por ciento (75%). Los
docentes llevarán un registro de la asistencia de los (as) estudiantes e informarán al Docente integrador, los casos en que exista inasistencia
reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar.
(Artículo 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación)
De la entrada, permanencia y salida
de los (as) estudiantes de la E.E. Maestro Luis B. Prieto F.
A.
Los (as) estudiantes
deberán asistir diaria y puntualmente a las actividades académicas.
Estas se inician todos los días con el Acto de Formación, la oración para dar
gracias a Dios, cantar el Himno Nacional
y el acto cívico según el día que corresponda la efeméride, de acuerdo al
calendario escolar.
B.
Los (as) estudiantes que al iniciarse el Acto de Formación no
hayan llegado al Plantel, deberán solicitar autorización de la Dirección, para
justificar el retardo. (Solo para aquellos estudiantes que vivan en otros
caseríos, lejos de la escuela)
C.
Los estudiantes que lleguen retardados, después de las 7 am,
cantaran el himno nacional, antes de ingresar a las aulas y comedor escolar.
D.
Los (as) estudiantes
deben permanecer en la escuela
durante el horario de clases, en caso de enfermedad del estudiante, el
Coordinador de Bienestar Estudiantil tomará las medidas pertinentes al caso.
E.
Los (as) estudiantes no pueden salir del plantel, en horas de
clases, sin la debida autorización de su representante o de la Dirección.
F.
Los (as) estudiantes que no hayan asistido a las actividades
escolares, al reintegrarse, deberán consignar ante el docente integrador el justificativo
firmado por su representante.
G.
Las salidas de clases se realizarán en orden y sin carreras,
tanto a la hora del receso, como al
final de las actividades del día.
ARTÍCULO 80.- Hora De Llegada Y Salida: Las actividades académicas comienzan
diaria y puntualmente a las siete de la mañana (7:00 a.m.). Todos deben cumplir
con el horario establecido. Una vez comenzada la jornada diaria, los estudiantes que integran la escuela, que lleguen retardados deberá presentarse
ante el docente integrador para explicar su situación, la hora de salida es a
las 12:00 del mediodía.
ARTÍCULO
82.- Solicitud de Permiso;
AUTORIZACION
(PREESCOLAR)
PERSONAS RESPONSABLES DE RETIRAR EL
NIÑO(A) DE LA ESCUELA ESTADAL MAESTRO LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA
Por medio de la presente yo: ________________________________________
Portador(a) de la cedula de identidad
N° _______________________ autorizo por medio de la presente a:
____________________________________________, con cedula de identidad N°
_________________________________,
mayor de edad, el cual posee el siguiente parentesco:
_________________________________. PARA RETIRAR A MI REPRESENTADO (A) DE LA ESCUELA ESTADAL MAESTRO LUIS BELTRAN
PRIETO FIGUEROA EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE 7: 00 AM. - 12: 00 M.
___________________ ________________________
REPRESENTANTE PERSONA AUTORIZADA
C.I. _______________ C.I. _______________
TELF: ____________ TELF: ____________
SELLO
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