Manual de Convivencia

Nuestro marco jurídico institucional: Manual de Convivencia Actualizado al Año Escolar 2016-2017.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVO


A las familias, estudiantes, docentes y demás miembros de la Unidad Educativa Estadal “Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa”.
.           En armonía con lo emanado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Plan Nacional Simón Bolívar (2007-2013), Ley Orgánica de Educación (2009)  y  Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación  (2003), Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), Resolución 058 del 16 de octubre de 2012 (Consejo Educativo);  asumimos el compromiso y la responsabilidad de construir los acuerdos de Convivencia, formulado bajo el consenso de los distintos actores de los Consejos Educativos y en sintonía con el Horizonte Pedagógico, pilar fundamental de la Comunidad a la que pertenecemos.
La Escuela, como organización en donde se desarrolla el trabajo de profesores, estudiantes  y familia,  cumpliendo cada uno de ellos una función específica,  como espacio democrático y participativo, en donde se estimula el desarrollo del sentido de libertad y justicia, el cual debe regirse con normas claras que garanticen el cumplimiento de roles y funciones, que permitan proteger deberes y derechos de todos y cada uno de sus miembros. Nuestro máximo objetivo para la construcción de este acuerdo, es establecer un marco normativo que permita generar una red como es, vincular entre los integrantes de nuestra comunidad, respetando la pertenencia individual, la creación productiva, el intercambio y la generación de la cultura. Entendiendo este proceso como “dinámico” en permanente búsqueda de que nos permita orientar la convivencia en la escuela asegurando así, el eficaz cumplimiento de nuestra responsabilidad como educadores. El proceso de elaboración de este acuerdo de convivencia se ha logrado mediante el proceso participativo y abarcador de todos los que formamos parte de la  Comunidad Escolar, dando lugar al intercambio e impulsando una mejor forma de relacionarnos y convivir. Es nuestra misión, como actores de Nuestra Institución, asumir el desafío de entender que la realidad actual no es la única posible y somos nosotros, quienes con nuestros valores y actitudes, podemos transformarla anhelando un mundo mejor y trabajando junto con otros, con ilusión y tenacidad por construirla.
Asimismo la escuela  sostiene que sólo con el respeto de las normas, es posible llegar al logro de los objetivos pedagógicos que guían nuestro accionar educativo. La elaboración de los  acuerdos de convivencia escolar  tiene como objetivo general: Garantizar un ambiente social de respeto, orden y bienestar, que favorezcan el desarrollo intelectual, físico y emocional de los educandos. Será de primordial importancia que padres, madres, representantes, estudiantes, docentes integradores, especialistas, personal directivo, administrativo y obrero;  conozcan, acepten y cumplan las normas que rigen la vida escolar.
Por otra parte podemos mencionar que la escuela se encuentra ubicada en la Aldea Las Dantas, Parroquia General Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, específicamente en el Caserío Plan De Tejo,  a 71º 4’ 27’’ de latitud norte y 72º 25’ 24’’ de longitud. Limitando por el: Norte: San Antonio del Táchira, por el Sur: Delicias y por el Este: Municipio Junín.
Durante el gobierno del General Eleazar López Contreras, para el año de 1937, se construyó la Escuela Rural Graduada Domingo Guzmán Escandón, en homenaje a este periodista colombiano quien fue el que publicó por primera vez un periódico en nuestra entidad regional, el cual se tituló “El  Eco del Torbes” , en el año 1845.  A esta se asignó un director, el Prof. Anatolio Duque y seis maestros encargados de la labor docente. Esta institución se construyó en un terreno donado por la familia Murzi.
Para el año 1965 durante el gobierno del Dr. Raúl Leoni, se construyó el acueducto rural desde el caserío Guineal hasta la aldea, en 1968 comienzan la construcción de la vía Las Dantas – Buena Vista.
             Para el año de 1971, la escuela pasó a categoría de concentrada, con la denominación de “Concentración Nº 49”, posteriormente fue adscrita al Núcleo Escolar Rural Nº 33,  el 14 de enero de 1971 se elaboró y firmó el acta correspondiente.
            En el año 1974, se construyeron 18 casas rurales, la nueva sede para la Escuela, la Plaza Bolívar y una cancha deportiva identificando este nuevo caserío con el nombre de “Plan de Tejo”.
            Al construir la parte alta no se planificó un sistema adecuado de recolección de aguas negras y aguas pluviales, lo cual trajo como consecuencia deslizamiento de terreno derrumbando algunas viviendas existentes en la parte baja y más de la mitad de la antigua estructura de la escuela.
            La nueva escuela fue construida con anexos de residencia para los docentes,  la misma fue utilizada  años después, como departamento de orientación, secretaría y dirección del plantel.
            En el año de 1980, se construyó el comedor escolar anexo a la escuela con la ayuda de la Lotería del Táchira, el mismo se deterioró diez años más tarde por haber sido construido muy cerca al callejón, de la comunidad.
Durante el año 1998,  se construyó el nuevo comedor ubicado diagonal a la cancha deportiva, el mismo funciona actualmente.
Para el año escolar 1997 – 1998,  se encontraba encargada de la dirección, la Prof. Isley Lacruz.  Seguidamente asume dicha dirección la Prof. Magaly Colmenares para el año 1998 – 1999.
En el año escolar 1999 – 2000, asume la dirección para ese periodo la Prof. Yaine Márquez.  Luego quedo a su cargo como encargado el Prof. Ángel R. Pinto, para el año 2000 – 2001 la asume el Prof. Nelson Becerra.
            El 03 de noviembre de 2001, la institución cambia su denominación, ya no se llamará “Concentración Nº 49” sino Escuela Estadal Integral Bolivariana Maestro “Luis Beltrán Prieto Figueroa”. Teniendo a su cargo el Prof. Nelson Becerra como director encargado. Para el año 2.002 – 2.003,  recibe la dirección del plantel la Prof. Matilde Blanco.
            A partir del 16 de octubre de 2003,  se inaugura el Séptimo Grado Bolivariano creado por el Ministerio de Educación y Deportes bajo Resolución Nº 09. Para atender a estudiantes de esta etapa, surge un convenio entre autoridades de Dirección de Educación y Zona Educativa,  para facilitar unos espacios mientras se gestiona ante los organismos competentes la construcción del Liceo.
 El 17 de Septiembre de 2.007, se da inicio al año escolar 2.007 – 2.008,  se dan algunos cambios en la dirección, a partir de esa fecha cambia el nombres en cuanto a las modalidades. Como Director encargado de la Institución estaba, el Prof. Wiston J. Vera M. quien asumió ese año la dirección. La población escolar se denominará para ese año escolar de la Siguiente manera: Sub-sistema de Educación Inicial, Sub-sistema de Educación Primaria, Subsistema de Educación Secundaria y Subsistema Diversificado.
Para Enero del año 2008,  asume  la Dirección del plantel  la Prof. Tatiana Arias. Durante el transcurso de este año, se produce la división administrativa de la Escuela y el Liceo, funcionando este último en terrenos e infraestructura pertenecientes al Estado.
En Enero del 2.009, asumió la Dirección de la Institución nuevamente el Prof. Ángel Rafael Pinto Ortega,  continuando su función de dirigir la institución hasta el año escolares 2.010-2.011.
            Para el año escolar 2.011-2.012, asumió la dirección la Prof. Eneida Amaya de Sánchez Como directora encargada.
Seguidamente para el mes de marzo de 2.013, la Prof. Karina Salcedo asume la dirección, cumpliendo funciones y lineamientos emanados por la Dirección de Educación, como directora encargada, continuando su compromiso con la escuela para el año escolar 2013-2014. 2014-2015. 2015-2016. 2016-2017.


FUNDADORES

El sacerdote y la maestra Doña Catalina Sayago Barrientos, decidieron fundar una escuela donde funcionaba una pequeña capilla

SEDE Y EPÓNIMO   La Escuela se encuentra Ubicada en la Aldea Las Dantas, Parroquia Isaías Medina Angarita Municipio Bolívar del Estado Táchira, llamada Unidad Educativa Estadal “Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa”.

En otro orden de ideas, la finalidad del marco normativo (educación en valores, según el ARTICULO 24º, “Libertad de pensamiento, conciencia y religión”. Todos los niños, niñas, adolescentes, padres y representantes tienen derecho a un desarrollo intelectual, personal y de socialización de sus representados, contribuir en su mejoramiento moral, físico mediante las enseñanza que se imparte tanto en la institución, como en la enseñanza del seno familiar que es la cedula fundamental de la sociedad y como proceso continuo y unitario conforme a las modernas concepciones pedagógicas:

1)    Cooperar con entusiasmo en la preparación  de los futuros ciudadanos, a fin de que alcancen una adecuada, valoración de nuestra tradición histórica y socio-cultural para lograr su incorporación activa en el desarrollo del país.
2)    Manifestar libremente, su religión a las propias creencias mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y las enseñanzas, las cuales abarcan una amplia gama de actividades.
3)    Inculcar a las y los estudiantes los principios de nuestra democracia auténticamente participativa y protagónica, como sistema que conduce a los pueblos al goce y estabilidad plena en nuestra condición soberana.
4)    Proyectar la acción educativa en la Unidad Educativa Estadal “Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa” hacia la comunidad, con el fin de aprovechar e integrarla en actividades artesanales, deportivas y artísticas.
En tal sentido, el artículo 25º, “Valores de convivencia (Cultura de la paz)”.
a)    Todas las instituciones educativas deberán realizar diagnósticos sociales de los niños, niñas y adolescentes matriculados que le permitan determinar las áreas de atención durante el año escolar de forma preventiva conjuntamente con bienestar estudiantil.
b)    Se invita a fomentar espacios de reflexión que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones interpersonales del personal directivo, docente, administrativo y obrero a fin de ser un modelo para los estudiantes y representantes de la institución.
c)    Las coordinaciones de deporte y cultura deberán impulsar y orientar de forma permanente actividades complementarias que estén a disposición de los adolescentes para el uso adecuado del tiempo libre.  Donde además los estudiantes puedan interactuar con el acervo cultural y deportivo que tiene nuestro estado.
d)    Se aplicarán las sanciones disciplinarias graves y de seguimiento cuando se haya infringido los acuerdos de convivencia escolar, respetando en todo momento el debido proceso y su derecho a ser oído y opinar entre otros derechos fundamentales y según lo establecido en la ley orgánica de educación, la ley de protección del niño y del adolescente, acuerdo de convivencia escolar y demás normas del marco jurídico.
e)    Se continuará con la implementación del proyecto de salud integral a fin de garantizar una política de prevención física y mental de los niños, niñas y adolescentes en todo el estado Táchira de manera progresiva a través de los equipos de la división de protección, desarrollo y bienestar estudiantil.
f)     Establecer las normas, procedimientos, lineamientos y directrices concernientes a la conducta escolar, las actividades realizadas por los niños, niñas y adolescentes, como objetivo de este acuerdo.
g)    Los valores de convivencia que deben estar presentes en las actividades diarias de los estudiantes en miras a la consolidación de la Identidad Nacional y el Fomento de la Cultura de la Paz, están contemplados en la LOPNNA según el capítulo II Referente a los Derechos, Garantías y deberes en su artículo 93, en donde cita que todos los niños, niñas y adolescentes deben participar abiertamente de la educación en valores, en donde se honre a la patria y sus símbolos, se respeten y se cumplan todas las disposiciones del ordenamiento jurídico, se respeten los derechos y garantías de las demás personas, se honren, respeten y obedezcan las determinaciones de los padres, madres, representantes o responsables, siempre y cuando estas órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico. También cita este artículo que los niños, niñas y adolescentes deben defender activamente sus derechos, y cumplir con sus obligaciones en materia de educación respetando la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

h)   La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece dentro de sus principios fundamentales la educación en Valores, que ha de gestarse en torno al uso significados y características de los símbolos patrios, y cita en su artículo 8 que la Bandera Nacional con sus colores amarillo, azul y rojo, al igual que el Himno Nacional Gloria al Bravo Pueblo y el escudo de armas son los símbolos patrios de Venezuela. Por lo tanto se establece que dentro de la Institución Educativa se fortalezca y se consolide el respeto y la cultura ciudadana en torno al rescate de la identidad nacional, contribuyendo de esta manera a formar niños, niñas y adolescentes plenamente identificados con su soberanía nacional, siendo un deber el entonar el himno nacional de manera obligatoria al inicio de las actividades académicas diarias al igual que la participación en los días cívicos y el enaltecimiento de las fechas patrias.

i)     El presente Manual de acuerdos de Convivencia tendrá sus bases legales, pedagógicas y ético epistemológicas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Ejercicio de la Función docente y demás leyes afines al sistema educativo del nivel de educación Media General.

Es preciso indicar, que según el artículo 26º, “Formación y días cívicos”.  Están destinados a fortalecer la identidad nacional, los valores sociales, personales, morales, así como fomentar la cultura general entre el estudiantado del plantel, en consecuencia es deber y derecho de los (as)  estudiantes participar en él. Por ende, el artículo 27º, “Los lunes cívicos”, Estarán coordinados y dirigidos por la coordinadora de cultura del plantel con la colaboración de los(as) docentes integradores y estudiantes en representación de cada cada grado. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar  activamente en  los eventos  extra escolares,  socioculturales,  deportivos y recreativos organizados en el plantel.
Motivar al niño, niñas y adolescentes, a ser un ciudadano cívico para afianzar la conciencia histórica - nacional en nuestra  identidad nacional, valorando nuestros símbolos patrios  y nuestro padre de la patria.
Cabe señalar, el artículo 28º; “Fechas Patrias”.
Los niños, niñas y adolescentes, deben acatar y cumplir todas deberes y  obligaciones que les imponen estos acuerdos, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento Central, Decretos, Resoluciones y demás instrumentos y normas emanadas de las autoridades competentes, de igual manera deben asistir y participar en las diferentes actividades que se realizan en las fechas patrias tales como:
A)  12 De Octubre. El encuentra de las dos culturas.
B) 24 de Julio de 1783. Natalicio del Libertador y Padre de la patria Simón Bolívar
C) Día de la Bandera 3 de Agosto de 1806: El General Francisco de mirando izó por primera vez el” Leander” Nuestra Bandera Nacional.
D) 19 de Abril de 1910. Un grupo de venezolanos decidió que nuestro país debía formar una junta de gobierno independiente de España.
E) 5 de Julio de 1811. Firma del acta de independencia.
F) Día de la Juventud. Batalla, para la cual lucharon jóvenes universitarios comandados por José Feliz Ribas.
G) Batalla de Carabobo. Se realizó la última batalla contra los españoles con la victoria de los patriotas que eran los que luchaban por la libertad de Venezuela.

Es importante mencionar, el artículo 29º, “Defensa del patrimonio cultural”.
1)    Integrar a los y las estudiantes a nuestro pasado histórico, y todo lo que nuestros autóctonos  dieron e hicieron por nosotros para ser libres e independientes, con la oportunidad de tener libre expresión y pensamiento.
2)    Que cada estudiante tenga la oportunidad de adaptarse y participar en el cambio de vida, que no podemos eludir, pero el cambio no ha de ser abandono de lo que alguna vez fue bueno y operante, ni tiene porque producirse con deterioro de la propia personalidad.
Es de suma importancia destacar La Formación Ciudadana, para adquirir los conocimientos y habilidades necesarios en el campo educativo e ideológico, socio-económico y cultural para potenciar el ejercicio pleno del trabajo en colectivo y organizado, en aras de consolidar los logros de la Unidad educativa Estadal “Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa” en el año escolar 2013 – 2014,  respondiendo a la consecución de los objetivos planteados en el P.E.I.C. Además, El Plan Nacional Simón Bolívar (2007-2013). Se Fundamenta en Directrices estratégicas del Plan Nacional las cuales son: La Nueva Ética Socialista. La Suprema Felicidad Social. Democracia Participativa y Protagónica. Modelo Productivo Socialista. La  Nueva Geopolítica Nacional.  Venezuela: Potencia Energética Mundial y Nueva Geopolítica Internacional.

Igualmente, el Plan Nacional Simón Bolívar se enfoca en Modelos de desarrollo, Ética, Modelo productivo, Geopolítica, Poder Popular, Constitución, Leyes del Poder Popular, Comunas, imperialismo, Socialismo, Revolución Bolivariana, Suprema Felicidad, Democracia participativa y protagónica, Modelo Productivo Socialista, Potencia energética. Además, tiene Valores de Patriotismo, antiimperialismo, solidaridad, justicia social, responsabilidad, participación ciudadana. Cabe mencionar, las Habilidades del plan nacional Simón Bolívar, entre ellos se encuentran el Análisis de la situación nacional e internacional, Valoración de la obra de justicia social, inclusión  e igualdad de la Revolución Bolivariana, Fundamentación  del Proyecto Nacional Simón Bolívar y Comparación entre los dos modelos de existencia humana: el Capitalismo y el Socialismo Bolivariano.

Los objetivos del Proyecto Nacional Simón Bolívar se centran algunos de ellos es:
1) El Proyecto Nacional Simón Bolívar: Valorar la necesidad histórica, fundamentos y alcance del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
2) La Nueva Ética Socialista: Comparar las profundas diferencias entre la ética capitalista  y la socialista y lograr que los nuevos principios y valores se conviertan  en guías del accionar del pueblo en las comunidades.
3) La Suprema Felicidad Social: Fundamentar la obra de bienestar, justicia social, inclusión y equidad de la Revolución Bolivariana y su concreción en cada territorio y comunidad.
4) Democracia participativa y protagónica: Empoderar al pueblo sobre los derechos y vías prácticas para ejercer el Poder popular desde las comunidades.
5)  Modelo Productivo Socialista: Valorar la necesidad de transitar de una cultura rentista petrolera hacia un nuevo modelo productivo integral de desarrollo nacional. Por último, se encuentra la Fundamentación (legal, pedagógica, ético-epistemológica) Teniendo en cuenta el contexto histórico en el que se desenvuelve el proceso Educativo Bolivariano, a partir  de las transformaciones educativas y sociales que permitirán la construcción de una sociedad basada en los principios y valores del Socialismo plasmados en la primera directriz del Proyecto Nacional Simón Bolívar, se hace necesario contribuir al fortalecimiento de una adecuada cultura jurídica que tenga como fundamento el reconocimiento e identificación de las legislaciones fundamentales, así como de las instituciones que forman parte de su contenido y que constituyen la columna vertebral de la legalidad en el Ordenamiento Jurídico Venezolano,  lo que redundará en el ejercicio pleno de los derechos y deberes regulados y la consolidación del Poder Popular como expresión de la soberanía.
En este mismo orden de ideas, se precisó elevar la cultura jurídica de los ciudadanos   y ciudadanas del Estado Venezolano, lo que coadyuvará al ejercicio  pleno de los derechos y deberes subjetivos constitucionalmente reconocidos  en aras del fortalecimiento del  Poder Popular, mediante la interpretación y aplicación de los principios así como de las  disposiciones jurídicas que integran el sistema jurídico Venezolano, logrando en el desarrollo  la aspiración de la formación del nuevo Republicano (Estudiantes) adquieran la convicción de defender la legalidad socialista como contribución necesaria al desarrollo del país.
 

TITULO  I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria están elaborados con los (las) estudiantes, directora (e), docentes integradores, especialistas, padres y representantes o responsables; fundamentados en la circular 035 II parte emanada de la Dirección de la Zona Educativa Táchira, de fecha 03 de Mayo de 2006; la cual señala lo siguiente “…todo plantel educativo debe poseer su ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO, elaborado por todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa (niños, niñas, adolescentes, directivo, personal docente, administrativo, obrero y padres representantes o responsables) a fin de mejorar las relaciones interpersonales de sus miembros y lo correspondiente a los correctivos pedagógicos como medida excepcional.

MISIÓN
            Como institución es Formar un individuo integrado a la historia y costumbres de Las Dantas, Municipio Bolívar Parroquia General Isaías Medina Angarita. La escuela que queremos debe ser una escuela humanista, pedagógica donde el ser humano este por encima de todo lo demás.Ofrecer una educación de calidad en donde la Escuela sirva como mediador entre los diferentes actores que hacen vida activa en la comunidad y a su vez los aprendizajes sean vivenciados a través de experiencias significativas, constituyéndose estas en un fundamento sólido que contribuirán sistemáticamente en el progreso del entorno social comunitario.
VISIÓN
Es consolidar nuestra Unidad Educativa Estadal Maestro “Luís Beltrán Prieto Figueroa“, en un centro piloto pluralista e integral, donde se ofrezca a todos los educandos múltiples oportunidades durante su proceso de formación del nuevo Ciudadano Republicano proactivo, líder, participativo e integrado en cada una de las acciones que vayan en beneficio del desarrollo de nuestra nación.

FINES DE LA INSTITUCIÓN
El presente Acuerdo de convivencia Escolar tiene como finalidad sentar las bases normativas para asegurar la organización y el buen funcionamiento de la E.E.MAESTRO LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA, estableciendo de esta manera las normas de convivencia para todas las personas que integran este centro, para formar ciudadanos que se inserten en nuestra sociedad  para convivir de manera democrática , justa, y libremente, capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de identidad nacional, la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz, todo en consonancia con la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

PRINCIPIOS DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA
ARTICULO 1.- Participación y Corresponsabilidad.- La E.E. Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa, creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos los integrantes en la vida escolar y comunitaria, como una forma de protagonizar su compromiso con la patria. (Artículo 132 C.R.B.V., - Artículo 17 L.O.E., -Articulo 4-A,6, 54,55,67 L.O.P.N.N.A.).

ARTICULO 2.- Respeto a la Dignidad Humana Toda persona tiene derecho al respeto por la integridad personal tanto psíquica y moral, por la justicia, la verdad y la honradez, los bienes personales, el respeto por la vida, entendiendo entre otros aspectos, la no violencia, la no agresión verbal, física, o gestual, es decir un trato cónsono con el proyecto educativo que aspira el estado Venezolano. (Artículo 15 Ordinal 4, Artículo 32-A, 33, 56,57 ordinal c, d., 89,91 L.O.P.N.N.A).

ARTICULO 3.- Legalidad.- La E.E. Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa, se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.), Ley Orgánica de Educación y Reglamento  (L.O.E.), Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y adolescente. (L.O.P.N.N.A), Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento (L.O.T), y las demás que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, la presente normativa y otras que se establezcan.

ARTÍCULO  4.- Debido Proceso.- Todo Niño, Niña y adolescente tiene derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. (Artículo 49 C.R.B.V., - Artículo 88 L.O.P.N.N.A.)

ARTÍCULO 5.- Interés Superior del Niño.- Está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes; así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. A los fines de determinar el interés superior del niño, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
1.- La opinión de los (las) Niños (as) y Adolescentes.
2.- La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los (las) Niños (as) y adolescentes y sus deberes.
3.- La Necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño (a) y de los adolescentes.
4.-La Necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño (a) y del adolescente.
5.- La condición especifica de los niños (as) y adolescentes como persona en desarrollo.
(Artículo 75,78, 103 C.R.B.V), (Artículo 14 L.O.E.), (Desde el Artículo 30 al 33 del 41 al 57,63,65,67,80,81,86 L.O.P.N.N.A).

ARTÍCULO 6.- Igualdad y No Discriminación.- La seguridad de la nación tiene como principios la Libertad, La Paz, la Democracia, La Igualdad, La Independencia, La Justicia, La Solidaridad así como la satisfacción colectiva e individual de los venezolanos y venezolanas con un desarrollo sustentable y productivo de la comunidad.
(Artículo 21, 54,59, 88,103 C.R.B.V), (Articulo 8 L.O.E) (Articulo 3 LOPNNA).

ARTICULO 7.- Niños, niñas y Adolescentes como sujetos plenos de Derechos.- Todos los (as) niños (as) y adolescentes son sujetos plenos de Derechos; en consecuencias, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los derechos del niño y la ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Las personas que integran la E.E. Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa, colaborarán con los padres, representantes y responsables en el ejercicio de este deber. 

ARTICULO 8.- Perfil del estudiante que se quiere formar. La E.E. Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa,  persigue la formación  de líderes en todo el quehacer  diario en el mañana, que forjaran y Conducirán la Sociedad Solidaria, justa y prospera, donde el nuevo Republicano tenga su peso específico cimentado en sus valores, estudio, trabajo, dedicación y sea centro de una actividad creativa, donde la institución eleva el valor ciudadano para cumplir los mandamientos que Dios entrego a Moisés, que no es otra cosa que el Amor a la humanidad, el Servicio, el Dar  antes que Recibir, en fin, el Edificar  y construir el día a día en unidad, la prosperidad, la Paz, la Democracia Participativa y protagónica donde todos los hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes de esta tierra se sientan autores, protagonistas del SUEÑO DE BOLIVAR.

ARTICULO 9.- PRIORIDAD ABSOLUTA: El Gobierno Nacional, la familia y la sociedad tienen un rol importante que es estar pendiente de todos los beneficios que pueda darle a los estudiantes para que puedan ser personas que puedan adquirir conocimientos que lo lleven por el bien común y además, tomar sus propias decisiones cuando conozca sus derechos y garantías en los diferentes programas de protección integral y servicios públicos.

ARTICULO 10.- CORRESPONSABILIDAD: Es aquella donde participan todos los interesados como son el Estado,  la familia y la sociedad y así obtenga el educando necesidades primordiales para la defensa y garantías de los derechos que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral.

ARTÍCULO 11.- PARTICIPACIÓN: La Sociedad y el Estado juega un papel fundamental para la participación directa con los niños, niñas y adolescentes, donde tienen deberes y derechos que asumir con firmeza y autonomía para consolidar las definiciones de participación, ejecución y control de las políticas de protección integral.

ARTICULO 12.-IGUALDAD Y NO DISCRIMINALIDAD. Esta ley permite la aplicación de la equidad a todos los niños, niñas y adolescentes, donde nadie puede discriminar su raza, color, sexo, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición y no solo de los educandos sino del representante o responsable y sus familiares.

ARTICULO 13. A los fines de permitir el ingreso  o la permanencia de un educando en un plantel educativo, no podrán establecer como condicionantes: la edad,  el promedio de calificaciones, la situación de repitiente, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no esté legalmente establecida.

ARTICULO 14.- Cuando alguna circunstancia referente a la edad, el promedio de calificaciones, la condición de repitiente o la conducta, incidiera de manera determinante en el desempeño de el o la estudiante dentro del plantel, el director (a) del mismo,  elaborara un informe, el cual deberá contener un resumen de la situación planteada, así como las orientaciones y recomendaciones tendientes a superar las fallas que el estudiante hubiere presentado y recomendara a través del referido informe, el cambio del estudiante a otra institución educativa.  Así mismo, solicitara la incorporación del educando a la dirección de un plantel adecuado, que favorezca su mayor desarrollo y adaptación a fin de garantizar la prosecución de estudios a la que tiene derecho.

ARTCULO 15.- El plantel podrá proceder al retiro del estudiante hasta tanto se le haya garantizado el cupo en la institución a la cual se retiró.

ARTICULO 16.- Los planteles educativos que incumplan con estas disposiciones serán sancionados conforme a lo establecido con la ley orgánica de Educación.

ARTICULO 17.- Lo no previsto en esta resolución será resultado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

ARTÍCULO 18.- DEBIDO PROCESO: Son todas las actuaciones judiciales y administrativas; Que van en defensa y la asistencia jurídica, el cual son derechos inviolables, así como toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, además, podrá ser su defensa a través de su opinión de puño y letra de los hechos ocurridos, para unir las partes y averiguar lo sucedido, también puedan participar testigos que den fe de lo ocurrido. Cabe señalar, que si los cargos son actitudes negativas graves tendrán que ser atendidas por el órgano competente garantizando los derechos del niño, niña y adolescente. Aclarando la situación de las dos partes se deberá decir las conclusiones para saber la realidad y saber quién podrá o podrán contribuir con los correctivos pedagógicos o procesadas por los organismos competentes. En Consecuencia:
1.- La Defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declara culpable tiene derecho a recurrir del falso, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.
Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5.- Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será validad si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6.- Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7.- Ninguna persona podrá ser sometida   a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8.- Toda persona podrá solicitar del Estado el establecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de existir la responsabilidad personal del magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.



ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 19.- El presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria se aplica a todas las Personas que integran la Escuela Estadal Maestro Luis B. Prieto F.,  niños, niñas y adolescentes, padres, madres, representantes, personal de apoyo, personal administrativo, personal docente y personal directivo. Se regirá por las disposiciones de la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica de Protección al niño, niña y Adolescente (LOPNNA), Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar de la Escuela Estadal Maestro Luis B. Prieto F.  y por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo en uso de sus atribuciones legales.

TIEMPO DE APLICACIÓN

La normativa de este manual de convivencia, será aplicada durante el año escolar
en curso 2015-2016

TITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA INSTITUCION

ARTÍCULO 21.- NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
Unidad Educativa Estadal “Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa”

ARTICULO 22.-  DIRECCIÓN DE UBICACIÓN
Domicilio/o Dirección Exacta de la Institución. La Escuela Estadal  Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa,  se encuentra Ubicada en la  Carrera 1 N°1-08, Aldea “Las Dantas”, Parroquia General  Isaías Medina Angarita”,  Municipio Bolívar del Estado Táchira.

-Número de Registro ante el MPPE/Código DEA  OD02152004
- Dependencia de la Gobernación Estado del Táchira
- Niveles atendidos
·         Pre-Escolar.
·         Primaria.
 

ARTÍCULO 23.-  ORGANIGRAMA GENERAL DE LA INSTITUCIÓN
 



Croquis

Norte:            Sucesión Acero mide 60,00 mts.
Sur:    Con la calle pública mide 76,00 mts.
Oeste: Con un Callejón mide 58,50 mt.
Este: Con la cancha múltiple e infraestructura del Liceo 69,50 mts


  

PERFIL DE CADA MIEMBRO DEL CONSEJO EDUCATIVO

Artículo 24.-: El consejo educativo de la Escuela Estadal maestro Luis Beltrán prieto Figueroa, estará conformado como se establece en la Resolución 058 de fecha 16 de octubre de 2012. Siendo el  perfil de los miembros del consejo educativo el siguiente:
1)           Participa activamente en el transcurso del desarrollo de las actividades de la institución.
2)           Tener la capacidad de asumir con responsabilidad y seguridad las funciones que como integrante del consejo le competen.
3)           Ser analítico y asertivo al momento de expresar y recibir las opiniones propias y de los demás.
4)           Participa íntegramente en el desarrollo y crecimiento de la institución.
5)           Reconoce su deber y derecho  a opinar y establecer soluciones para evitar el conflicto siendo mediador pacifico.
6)           Aporta una imagen propia a su deber como representante institucional.
7)           Acepta las diferencias entre las personas, reconociéndolas como legítimas, sin discriminarla por su género, edad, raza, condición socioeconómica, religión, origen ético y cultural.
8)           Actúa demostrando solidaridad, honradez, equidad y asertividad, rechazando los actos de corrupción, exclusión y violencia, en su medio familiar, escolar y comunitario.

ARTICULO 25.- FUNCIONES DE CADA COMITÉ DEL CONSEJO EDUCATIVO
Las funciones del Consejo Educativo conforme lo establece la Resolución 058, específicamente son las siguientes:

PRIMERO: Comité de Madres, Padres y Responsables
a) Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.
b) Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado.
c) Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
d) Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas.
e) Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuva en la atención educativa integral en los procesos de enseñanzaaprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción.
f) Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
g) Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

SEGUNDO:  Comité Académico
a) Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socio-productivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social, consustanciados con los valores del humanismo democrático, así como la identidad nacional con visión latinoamericana y caribeña
b) Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos.
c) Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables de la gestión escolar
d) Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional en el marco del enfoque geo-histórico.
e) Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la gestión escolar.
f) Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional.
g) Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
TERCERO: Comité de Seguridad y Defensa Integral
a)Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y comunidad para contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela y su entorno.
b)Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
c)Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones educativas, con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.
d)Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y la protección de las instituciones educativas.
e) Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencia, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la prevención de riesgos.
f) Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas, correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.
g) Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las instituciones educativas y comunidades.
h) Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en esta materia en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
i) Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

CUARTO: Comité de Comunicación e Información
a) Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.
b) Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar, organizar y orientar la gestión escolar.
c) Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación institucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del comité de usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
d)Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir bien.
e) Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a través de los medios de comunicación social.
f) Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
g) Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

QUINTO: Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral
a) Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad.
b) Garantizar el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar (PAE) junto con los consejos comunales.
c) Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de prevención y promoción para potenciar la salud integral de las niñas, niños, jóvenes, adolescentes, adultas y adultos, con articulación intra e interinstitucional con Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.
d) Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema alimentario de las instituciones educativas y en la preservación y conservación del ambiente.
e) Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y colectiva sobre una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escueta y la comunidad, a través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio alimentario de las instituciones educativas.
f) Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la medicina convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y nacional.
g) Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.
h) Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
i) Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
SEXTO: Comité de Educación Física y Deporte
a)Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones educativas.
b) Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de las instituciones educativas.
c) Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.
d) Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los factores de protección.
e) Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes en las instituciones educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran.

SÉPTIMO: Comité de Cultura
a) Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su historia, descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales libertarias.
b) Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.
c) Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales en cada instancia de organización y participación comunitaria.
d) Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la gestión escolar.
e) Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del proceso curricular.
f) Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y nacional.
g) Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, directivos, docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad en general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afro-venezolanas, valorando su Idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación.
h) Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
i) Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de actividades culturales.
j) Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

OCTAVO: Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar
a) Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.
b) Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las  posibles alternativas de solución.
c) Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar.
d) Organizar y desarrollar jomadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar.
e) Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes y las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión integral del riesgo y de desastres.
f) Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
g) Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

NOVENO: Comité de Estudiantes y Contraloría Social
a) Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas.
b) Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar.
c) Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento.
d) Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.
e) Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones educativas; así como los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y contratación de los servicios, entre otros.
f) Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones educativas.
g) Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
h) Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

DECIMO: Comité de Inclusión Escolar
El Colectivo Promotor Para La Construcción Del Acuerdo De Convivencia Escolar Y Comunitaria correspondiente al Año Escolar 2016-2017, estando conformado por los siguientes actores del proceso educativo: 01 personal directivo, 1 personal docente, 1 personal administrativo, 1 personal de apoyo, 1 vocero de estudiante por cada año y/o grado, 1 vocero de familia por cada año y/o grado y 1 vocero miembro del Consejo Comunal (comité de Educación o Comité de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes tendrán la responsabilidad de cumplir las siguientes funciones:
1.- Sensibilizar y concienciar a todos los actores del proceso para que conozcan la finalidad, se integren y aporten propuestas al trabajo.
2.- Convocar a todas y todos los protagonistas del proceso a una asamblea escolar para orientar sobre la metodología a seguir en la construcción del acuerdo de convivencia escolar y comunitaria.
3.- Realizar el diagnóstico de las diferentes situaciones en relación a los procesos administrativos, pedagógicos, organizativos, socio comunitario, prevención integral, salud entre otros, que sirvan de referente a la construcción del acuerdo.
4.- Articular con la División de Protección y Desarrollo estudiantil a través de las coordinaciones de Protección y las Defensorías Educativas para informar el cumplimiento de las fases establecidas.
DECIMO PRIMERO: Comité del Movimiento Bolivariano de Familia
es un modelo de organización del poder popular conformada por familias venezolanas para que asuman su protagonismo en defensa del derecho a la educación pública  y  el ejercicio de la contraloría social sobre las políticas educativas
Constituirse en una Fuerza Bolivariana para:
      DEFENDER el derecho a la educación universalizada en todos sus niveles, pública, gratuita y de calidad que forme a los hijos e hijas de la Patria en y para el trabajo liberador y para la defensa de la soberanía y la independencia nacional.
       FORTALEZCA el Estado Docente así como los sistemas para su vigilancia desde el derecho que tenemos las familias de proteger el bien superior de los niños, niñas y adolescentes.
      DEFENSA de la escuela como centro de acción comunitaria y protectora del bienestar de las familias venezolanas que también tienen derecho a la formación permanente.
      COMPROMETIDA con las causas justas, que reivindica, especialmente, el papel de las mujeres en la sociedad y al servicio de las luchas por lograr los objetivos del milenio y la erradicación de la pobreza extrema.
       TRABAJA por la paz y la convivencia solidaria, promoviendo una cultura del desarme, la mediación y la negociación.
      Captar núcleos familiares bolivarianos para formar parte del movimiento. Las familias
      Participar activamente en los círculos de formación socio política del MBF que se darán  en cada parroquia según el cronograma organizado en cada estado.
      Difundir la existencia del MBF y los derechos y deberes de las familias según la Constitución y demás leyes de la República.
      Ejercer una sana contraloría social educativa, articulando con otros actores comunitarios.

ARTÍCULO 26.- ASAMBLEA ESCOLAR
La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica.

ARTÍCULO 27.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA ESCOLAR
La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar.

ARTICULO 28.- DECISIONES:
Serán tomadas por consenso de la mayoría de los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar.

ARTICULO 29.- FUNCIONES:
Aprobar y legitimar el P.E.I.C y el documento de registro del consejo educativo en un tiempo no mayor de 3 meses.
Definir criterio  para un proceso revocatorio, partiendo del marco legal.
Discutir, aprobar o revocar los planes y proyectos  así como la memoria y cuenta del consejo educativo.
Promover la articulación con las organizaciones comunitarias.

ARTÍCULO 30.-  CONVOTARIA  Y  TIPOS  DE  ASAMBLEA  DE  CIUDADANAS Y CIUDADANOS
CONVOCATORIA: La convocatoria a las Asambleas será por escrito, a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos  que conforman el Consejo  Educativo con 72 horas de antelación, incluyendo la agenda a tratar.

ARTÍCULO 31.- TIPOS DE ASAMBLEA
ORDINARIA
Es aquella que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer control y seguimiento de la gestión escolar.

EXTRAORDINARIA
Es aquella que se convoca cuando lo amerite el caso, de acuerdo al criterio del Consejo Educativo.

ARTÍCULO 32.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
UNO: el funcionamiento interno de los comités, el número de personas que lo conforman y la asignación o no de suplentes, serán establecidos en reunión de voceras  y voceros de cada comité de acuerdo a la normativa contenida en la siguiente resolución y en la CRBV.
DOS: la presente resolución estará sujeta a revisión, evaluación y modificación en el periodo de un año, a los fines de su perfeccionamiento.

ARTÍCULO 33.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
UNICA: se deroga la resolución Nº751de la Gaceta Oficial 33.598, res. Nº 114, de Gaceta Oficial Nº 33.672 y la res. 1675 de Gaceta Oficial 36.327. Igualmente se deja sin efecto cualquier disposición o norma que contradiga lo dispuesto en la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINALES
1.-La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- La protocolización, formalización y demás actuaciones del Consejo Educativo, estará exento de cualquier tipo de pago de tributos nacionales y derecho de registro.


ARTICULO 34.- ACLARATORIAS
     La taquilla funcionará en la oficina de Comunidades Educativas.
     La colaboración voluntaria se dará a través de los proyectos que presente cada comité con base a las necesidades de cada Plantel Educativo presentándolo y siendo aprobada por  la Asamblea Escolar; dicha colaboración  será administrada por el Comité de Madres Padres y Representantes Responsables y a su vez debe llevar libros foliados de ingresos y egresos.
     Cada Comité debe aperturar un libro foliado.
     El  Programa Alimentario Escolar (SAE) lo firma el vocero del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral.
ARTICULO 35.- PROPUESTA DE TRABAJO
1 PASO:
  Invitar a la Asamblea Ordinaria para la conformación del consejo educativo a  los padres, madres, representantes, responsables, la  comunidad, organizaciones que hacen vida alrededor de la institución, consejos comunales, personal docente, administrativo, obrero, directivo y estudiantes.
2 PASO:
  Socializar la conformación del consejo escolar y las funciones de cada uno de los comités que lo integran.
3 PASO:
  Conformar los comité, se elige las vocera y los voceros por cada comité (los participantes formaran parte de los comité en lo que más se sientan identificados).
4 PASO:
  Realiza el plan de trabajo por comité.
5 PASO:
  Socializar dicha planificación al colectivo en general.
6 PASO:
  Seguimiento y control trimestral.
FORMACION DEL COLECTIVO PROMOTOR DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

Hoy, Jueves (15) de Octubre de 2015 siendo las diez (10:00 am), quien suscribe Prof.(a) Neyla Karina Salcedo  en mi carácter de director (a) de la institución U.E E. “Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa”, ubicada en La Aldea La Dantas, Parroquia Isaías Medina Angarita Municipio Bolívar  del Estado Táchira código de dependencia OD02152004, con la siguiente matricula Niños 46, Niñas 47 Adolescentes H_______ Adolescentes V_______; Padres 08, Madres 77 , Personal directivo 01 Personal docente 17, Personal administrativo _____, Personal de apoyo 01, doy fe de la conformación del COLECTIVO PROMOTOR PARA LA CONSTRUCCION DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA correspondiente al Año Escolar 2015-2016, estando conformado por los siguientes actores del proceso educativo: 01 personal directivo, 1 personal docente, 0 personal administrativo, 1 personal de apoyo, 1 vocero de estudiante por cada año y/o grado, 1 vocero de familia por cada año y/o grado y 1 vocero miembro del Consejo Comunal (comité de Educación o Comité de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes tendrán la responsabilidad de cumplir las siguientes funciones:
1.-  Sensibilizar  y concienciar a todos los actores del proceso  para que  conozcan la finalidad, se integren y aporten  propuestas al trabajo.
2.-  Convocar  a todas y  todos los protagonistas del proceso a una asamblea escolar para  orientar  sobre la metodología a seguir en la construcción del acuerdo de convivencia escolar y comunitaria.
3.-  Realizar el diagnóstico de las diferentes situaciones en  relación a los procesos administrativos, pedagógicos, organizativos, socio comunitario, prevención integral, salud entre otros, que sirvan de referente a la construcción del acuerdo.
4.-  Articular con la División de Protección y Desarrollo estudiantil  a través de las coordinaciones de Protección  y las Defensorías Educativas para informar el cumplimiento de las fases establecidas.
Finalmente se deja constancia, de quienes representan y conforman el Colectivo Promotor:
 



NOMBRES Y
APELLIDOS
C.I.
TELÉFONO

FUNCIÓN QUE OCUPA

FIRMA
01
Neyla Karina Salcedo
V12.632.752
0416-4792761
Directora

02
María Edita Benavides
V11.107.242
0426-1799361
Cuarto  Grado

03
Zambrano Gerardo
V10.151.412
0414-3768502
Personal de apoyo

04
Terán Colmenares Wilmar
CE.11017491781


Estudiante 1ª

05
Leal B Valeria
CE.10911107242


Estudiante 2ª

06
Blanco C Valentina
CE.10922673044


Estudiante 3ª

07
Romero S Maglio
CE.10713302163


Estudiante 4ª

08
Jean Genesis
CE.10614985444


Estudiante 5ª

09
Yailin Sepulveda
V31433671


Estudiante 6ª

10
Jelly Colmenares
V17.491781
0416-6737712

Representante 1ª

11
 Neyis A Mogollón
V14.776686
0426-8760055

Representante 2ª

12
Karina Tellez
V21.342172
0416-4761870

Representante 3ª

13
Moraima Suarez
V13.302163

Representante 4ª

14
Sandra Daza
V16.958445
0276-8838432

Representante 5ª

15
Xiomara Parra
V15.568808
0416-3786486

Representante 6ª

16
Nancy Tarazona
V16.982888
0426-9288861

Consejo comunal

17
Sonia Cáceres
V6.253.156
0416-9760524
Comité Protección E

 
_________________         

                                               Directora                                          sello
 

ESTRUCTURA FÍSICA DE LA INSTITUCIÓN


Artículo 36: La Escuela Estadal Maestro Luis B. Prieto F., cuenta con un espacio físico estructurado de la siguiente manera.
Ø  7 aulas con capacidad para 35 Estudiantes
Ø  1 aula  para Proyectos Productivos, con capacidad para 15 Estudiantes
Ø  1 aula para educación física y cultura con capacidad para 20 estudiantes
Ø  1 aula para Bienestar Estudiantil, con capacidad para 35 estudiantes
Ø  1 Biblioteca Escolar
Ø  1 Laboratorio de Informática con Capacidad para 12 Estudiantes
Ø  1 Dirección
Ø  1 Comedor con Capacidad para 110Estudiantes

ARTÍCULO 37.- RESOLUCIONES Y DECRETOS VIGENTES
     Resolución 230, de fecha 21 de Julio de2000 (exhorta todos los directores y sociedades de padres y representantes de planteles educacionales a dar cumplimiento a la gratuidad de la educación en los institutos oficiales en todos sus niveles y modalidades).
     Resolución 1791, de fecha 16 de Octubre de 1998 (sobre la autorización y funcionamiento de planteles, cátedras y servicios educativos privados).
     Decreto 1139, Gaceta Oficial 32271 de 2005 (traje escolar).
     Circular 244, de fecha 20 de Noviembre de 1995 (prohibición de condicionar el ingreso o permanencia de los estudiantes en las instituciones escolares de planteles oficiales y privados).
     Resolución 555, de fecha 06 de Julio de 1995 (útiles escolares).
     Circular 42, de fecha 26 de octubre de 1993. (Prohibiciones en cumplimiento de la normativa legal).
     Resolución 917, en parte modificada por la presente Resolución 058 que expone en el Numeral 2 de las Disposiciones Finales “que la protocolización, formalización y demás actuaciones del Consejo Educativo estará exento de cualquier tipo de pago de tributos nacionales y derechos de registro”.
     Resolución 058, de fecha 16 de octubre de 2012 (Consejos Educativos)
     Decreto 511, 16 de Octubre del año 2013 (Circulación de vehículos tipo motocicletas, dentro y fuera del horario establecido, porte del casco de seguridad, chaleco con la identificación de la placa y prohibición de equipos o dispositivos).


TITULO III
 DE LOS  DEBERES   Y  DERECHOS
Capítulo I: De los Derechos
Sección primera. Personal Directivo y Docente
Artículo 38: Además de los derechos que consagra el reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (Decreto Nº 1.011 Gaceta Oficial Nº 5.496 Extraordinario del 31-10-2000. Artículo 6 al 8) y la Ley del estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11-07-2002. Artículo 22 al 33), se reconoce a los profesionales de la docencia en la Escuela Estadal Concentrada Nº 107, Palma y Oso, otros derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a)    Ejercer libremente la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano y las presentes Normas de Convivencia.
b)    El personal directivo, docente, deben apoyar las decisiones tomadas por los Comités que conforman el Consejo Educativo.
c)    El docente es autónomo en su materia, estableciendo las actividades que considere, permita la construcción del aprendizaje educativo del estudiante.
d)    Recibir del personal directivo facilidades de acuerdo a las posibilidades de la Institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor docente.
e)    Solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores, orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
f)     Recibir un trato respetuoso por parte de todas las personas que integran la Institución Educativa, personal Directivo, Personal de Apoyo, Personal administrativo, representantes y estudiantes.
g)    Presentar o dirigir peticiones al personal de apoyo, administrativo y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución Educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
h)   Expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Institución Educativa que sean de su interés.
i)     Ser informado de cualquier sanción que pueda ser emitida por escrito, en la cual se vea incluido.
j)      Hacer uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
k)    Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
l)     Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos especiales.

Sección Segunda. Personal Administrativo
Artículo 39: Además de la normativa vigente, el personal administrativo cuenta con los siguientes derechos:
a)    El personal administrativo tiene el derecho de ser tratado con el respeto, el trato, cortesía y consideración que su condición de profesional lo amerite.
b)    Debe ser notificado con antelación y por escrito las supervisiones planificadas a realizarse por el personal jerárquico.
c)    Gozara de cada uno de los derechos estipulados por la Ley del Trabajo.
d)    Participara activamente en la planificación ejecución y evaluación de las actividades a desarrollar en la institución.

Sección tercera. Personal de apoyo
Artículo 40: Además de los establecidos en la normativa legal vigente se establecen los siguientes:
a)    Ejercer libremente sus labores diarias de limpieza de baños, aulas, patio de bandera, otras que le sean asignadas, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano y las presentes Normas de Convivencia.
b)    Solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores, orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores.
c)    Recibir un trato respetuoso por parte de todas las personas que integran la Institución Educativa, personal Directivo, representantes y estudiantes.
d)    Presentar o dirigir peticiones al administrativo y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución Educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
e)    Expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Institución Educativa que sean de su interés.
f)     Ser informado de cualquier sanción que pueda ser emitida por escrito, en la cual se vea incluido.
g)    Hacer uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
h)   Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
i)     Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos especiales.

Sección Cuarta. Madres, Padres y Responsables
ARTÍCULO 41.- Para ser admitido como representante legal de un (a) estudiante se requiere ser mayor de edad, residir en el Estado Táchira y ejercer la representación legal del aspirante.
Parágrafo único: Cuando el padre, la madre o responsable no pueda acudir a representar al estudiante ante la Institución, deberá comprobar las circunstancias que se lo impiden y/o enviar un emisario con su respectiva autorización, firmada y sellada por la Defensoría Publica o Autorización notariada y/o emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 42.-  Los padres y representantes de los (las) estudiantes serán civilmente responsables de los daños y deterioros que ocasionen sus representados a los bienes muebles ò inmuebles de la Institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.190 del Código Civil.

ARTÍCULO 43.- El representante legal asume los costos legales y económicos, más los daños y perjuicios a que diera lugar por hecho material directo o indirecto por responsabilidad y autoría que pueda imputársele a su representado.

ARTÍCULO 44.- Derechos De Los Padres Y Representantes.
1.   Solicitar la inscripción para la educación de sus representados en esta Institución, con las solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes y estas Normas de Convivencia Escolar.
2.   Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados y obtener oportuna respuesta.
3.   Recibir información sobre la actuación general de sus representados y acerca de la organización y funcionamiento de la Institución así como del régimen docente y de evaluación.
4.   Elegir y ser elegido como miembro de los Consejos Educativos.
5.   Tener voz y voto en la Asamblea de Consejos Educativos.
6.   Formar parte de comisiones de trabajo de algún Comité de los Consejos Educativos, desempeñando eficazmente su función.
7.   Ser informado periódicamente sobre el manejo de los fondos de los Consejos Educativos.
8.   Ejercer su defensa o la de su(s) representado(s), ante las autoridades correspondientes o ante los órganos del consejo Educativo, cuando corresponda.
9.   Recibir constancia de haber asistido a la Institución para tratar asuntos relacionados con la educación de su(s) representado(s).
10. Colaborar con las actividades que realice la escuela, en beneficio de su(s) representado(s)

ARTÍCULO 45.- De conformidad con la Ley Orgánica de Educación está prohibido dentro de la Institución, toda actividad y propaganda política oral o escrita, por lo tanto, ningún miembro de la Comunidad (estudiante, docente, obrero, empleado administrativo, representante) podrá hacer manifestaciones de esta índole, ni introducir a ella folletos, revistas, periódicos o cualquier publicidad de tal naturaleza.

Derechos De Las Madres Elaboradoras
ARTÍCULO 46.- Son derechos de las madres elaboradoras del Programa Alimentario Escolar (PAE):
1.            Recibir mensualmente la remuneración justa por su trabajo y demás beneficios acordados en la Ley de Trabajo.
2.            Recibir trato respetuoso y de consideración, confianza suficiente para intervenir responsablemente en las tareas que le sean asignadas.
3.            Ser objeto de un trato respetuoso y considerado por parte de los demás integrantes del consejo Educativo.
4.            A ser evaluado trimestral mente por parte del personal Directivo de la institución.


Sección Quinta. Estudiantes
ARTICULO 47.- Las autoridades de la institución garantizaran el respeto a los derechos y garantías de los (las) estudiantes otorgados por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, así como los previstos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás instrumentos legales que regulan la materia educativa.

ARTÍCULO 48.-  Derechos Y Garantías De Los Educandos.
1.   Recibir de sus docentes y compañeros de estudio, tanto dentro como fuera del aula, un trato cónsono con el Proyecto Educativo que aspira el Estado Venezolano.
2.   Participar activamente en las actividades extraescolares, socioculturales, deportivas y recreativas organizadas en la institución.
3.   Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral (Art. 30 LOPNNA). 
4.   Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje.  (Art. 31 LOPNNA).
5.   Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la integridad personal, tanto física, psíquica y moral. (Art. 32 LOPNNA).
6.   Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido contra cualquier forma de abuso y explotación sexual.  (Art. 33 LOPNNA).
7.   Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. (Art. 35 LOPNNA)
8.   Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad (Art. 41 LOPNNA) y a ser informado en materia de salud (Art. 43).
9.   Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles (Art. 47 LOPNNA).
10. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a recibir atención médica de emergencia (Art. 48 LOPNNA).
11. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser informado y educado de acuerdo a su desarrollo en salud sexual y reproductiva (Art. 50 LOPNNA).
12. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la educación, a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia (Art. 53 LOPNNA)  (y privado según el caso.)
13. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser informado y a participar activamente en su proceso educativo (Art. 55 LOPNNA).
14. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser respetado por sus educadores (Art. 56 LOPNNA).
15. Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.(Art. 57 LOPNNA).
Art. 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia:
A) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario  de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de correctivo pedagógico, los correctivos pedagógicos aplicables y el procedimiento para imponerlas.
B) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.
C) Antes de la imposición de cualquier correctivo pedagógico debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial.
D) Se prohíben los correctivos pedagógicos corporales, así como las colectivas.
E) Se prohíben los correctivos pedagógicos por causa de embarazo de una niña o adolescentes. El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente del  plantel o instituto de educación  solo se impondrá por las causas  expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos  en el plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan cumplido con los correctivos pedagógicos con expulsión.
16. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego (Art. 63 LOPNNA).
17. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho al honor, reputación y propia imagen, también a la vida privada e intimidad de la vida familiar (Art. 65 LOPNNA).
18. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas (Art. 67 LOPNNA).
19. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a opinar y a ser oído (Art. 80 LOPNNA).
20. Todo niño, niña y adolescente  tiene derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida escolar, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa (Art. 81 LOPNNA)
21. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a defender sus derechos por sí mismo, ante cualquier persona, entidad u organismo. (Art. 86 LOPNA)
22. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser tratado con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como persona humana. (Art.89 LOPNNA).
23. Prevención: Está prohibido vender o facilitar de cualquier forma a los niños, niñas y adolescentes:
a.   Tabaco, Chimó.
b.   Sustancias estupefacientes y psicotrópicas incluidos los inhalantes 
c.   Sustancias alcohólicas
d.  Armas, municiones y explosivos
e.   Fuegos artificiales y similares
f.    Informaciones o imágenes inapropiadas para su edad (Art. 92 LOPNNA), ya sea en revistas, fotografías, celulares entre otros.
24. Incluir en las Normas de Convivencia Escolar aplicables a la escuela, de  acuerdo a sus necesidades (Art. 59 LOPNNA).

Capítulo II: De los Deberes

Sección Primera. Personal Directivo y Docente
Artículo 49: Todos los profesionales de la docencia que integran la Escuela Estadal Mtro. Luis B. Prieto F., tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
1)    Conocer el contenido y alcance de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Decretos, Resoluciones, Ordenes o Providencias Administrativas, Instrucciones o Circulares, así mismo como cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado.
2)    Proveerse del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir la enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas al efecto por las autoridades educativas competentes.
3)    Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de éstos, con indicación de la parte vista del Programa, las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se cumple.
4)    Estar informado de las publicaciones que en materia de educación hagan las autoridades competentes y otros organismos oficiales y privados, a los fines de su utilización, tanto para la propia consulta como para el uso directo de su trabajo en el aula.
5)    Entregar antes de culminar el mes, la estadística de los estudiantes que están bajo su responsabilidad.
6)    Queda totalmente prohibido a todo el personal directivo, docente y de apoyo fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes dentro de la institución.
7)    *Evitar privilegios especiales para con ciertos estudiantes o representantes por efectos de amistad o familiaridad. (consentirlos en presencia de otros estudiantes, aceptar conductas no acordes dentro del aula, por no tener inconveniente con este).

8)    Presentar la planificación de la semana los días lunes a la Coordinación de Formación Permanente y posteriormente a la dirección del plantel, para su respectiva firma y sello.
9)    Evitar que sus problemas personales o familiares interfieran su labor docente.
10) Evitar recibir visitas de índole amistosas y/o familiares, en horas de trabajo.
11) Presentar una conducta democrática en el ejercicio de su función. En este sentido, fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo; mantener buenas relaciones con los compañeros de trabajo, y cierto grado de dominio emocional ante las diversas situaciones problemáticas que a diario se presentan, tratar de ser siempre justo y ecuánime en la constante valoración que debe hacerse de la actuación de los alumnos, fomentar el espíritu de solidaridad humana, contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.
12) Cumplir con el mayor grado de eficacia las responsabilidades especiales propias de la profesión docente que le fueren asignadas por las autoridades educativas correspondientes.
13) Asistir diaria y puntualmente a la Institución
14) Cumplir con entera responsabilidad, al llevar a cabo las guardias que le sean asignadas en el quehacer diario escolar.
15) No abandonar el aula o el sitio de trabajo en horas de labor, en el caso de existir una situación extraordinaria que amerite su ausencia temporal, el docente debe dejar un responsable (docente especialista, personal administrativo, personal de apoyo), antes de salir de su sitio de trabajo.
16) Registrar la asistencia diaria de los alumnos.
17) Asignar a un docente suplente al momento de presentar un reposo emitido por el IPASME.
18) *Colaborar con la disciplina general de la Institución y en especial responder por los estudiantes de su grado.
19) Ser responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo y otros, asignados al aula en que se desarrolla su función educativa.
20) Evaluar apropiadamente a los alumnos y alumnas de la Institución Educativa, así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
21) Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los alumnos.
22) Solicitar por escrito y con la debida anticipación, ante la Dirección, las Licencias o Permisos en el caso de permisos por salud se debe acompañar la solicitud con el soporte médico que lo justifique avalado por el IPASME, en un lapso no mayor a 15 días hábiles.
23) Defender y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión educativa (consideración social, económica y otros).
24) Cumplir con todas las funciones inherentes a las diferentes comisiones o comité de trabajo en que haya sido seleccionado en el 1mer Consejo de Docente. De igual manera, el coordinador de cada comisión hará entrega a la dirección del Plantel,  los respectivos planes o informes de trabajo, en el plazo acordado
25) Debe portar el carnet de la institución, con la finalidad de llevar a cabo la respectiva supervisión de forma efectiva, evitando así la entrada de personas ajenas a la institución.
26) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos Especiales.




Sección Segunda. Personal Administrativo
Artículo 50: Todos los funcionarios del área administrativa que integran la Escuela Estadal Mtro. Luis B. Prieto F., tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación.
a)    Asistir puntualmente al plantel.
b)    Registrar su asistencia en los controles que en efecto se establezcan. Si por enfermedad u otra causa no pueda asistir, debe notificar y presentar su justificación abalada por el IPASME en el transcurso de 15 días hábiles.
c)    Conocer el contenido y alcance de la Constitución, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Decretos, Resoluciones, Ordenes o Providencias Administrativas, Instrucciones o Circulares, así mismo como cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado.
d)    Debe ser objeto de un trato respetuoso y considerado por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
e)    Colaborar con la disciplina general de la Institución.
f)     Cuando se interrumpan las actividades escolares en cualquier periodo del año escolar el personal administrativo permanecerá cumpliendo sus funciones, a menos que el personal del plantel autorice otra actividad especial.
g)    Velar por realizar cursos que sean de superación o actualización, para lograr un mejor aprovechamiento y eficiencia en sus servicios.
h)   El cargo de personal administrativo, se le denomina personal de confianza por tal motivo las informaciones que se ventilen dentro de la institución o en las oficinas se deben mantener en reserva a menos que se indique lo contrario.
i)     Brindar la mayor colaboración para que la escuela entregue a tiempo los recaudos necesarios.
j)      Ser responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo y otros, asignados.
k)    Solicitar por escrito y con la debida anticipación, ante la Dirección, las Licencias o Permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que lo justifique.
l)     Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del Plantel.
m)  Guardar el debido respeto al alumnado y demás personal que labora en este Instituto.
n)   Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.
o)    Presentar una buena presentación personal y usar durante su trabajo un traje adecuado a las actividades que debe cumplir.

Sección  Tercera. Personal de Apoyo
Artículo 51: Todos los funcionarios del área de personal de apoyo que integran la Escuela Estadal Mtro. Luis B. Prieto F., Tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a)     Asistir diaria y puntualmente al Plantel.
b)     Firmar el libro de asistencia en la entrada y la salida.
c)     Mantener en completo aseo y limpieza todas las áreas verdes y las dependencias del Instituto, así como el mobiliario y demás materiales existentes.
d)     Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo diario y los bienes del plantel.
e)     Mantener una actitud de respeto hacia el personal directivo, docente, administrativo, estudiantes, padres y representantes.
f)      Acatar las instrucciones de las autoridades del plantel que sean de provecho para el buen desenvolvimiento de su trabajo.
g)     Mantener una buena presentación personal y usar durante su trabajo un traje adecuado a las actividades que debe cumplir.
h)     Colaborar con el mantenimiento de la disciplina del Plantel.
i)       No abandonar el sitio de trabajo en horas de labor.
j)       Solicitar por escrito y con la debida anticipación, ante la Dirección, las Licencias o Permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que lo justifique.
k)     Defender y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión (consideración social, económica y otros).
l)       Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos Especiales.

Sección Cuarta. Madres, Padres y Responsables
ARTICULO 52.- Fundamentación: “Los padres, representantes o responsable tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescente. En consecuencia deben inscribirlo oportunamente y a tiempo, de conformidad con la ley, así como exigirle su asistencia regular a clase y participar activamente en su proceso educativo”. (Art. 54, LOPNA)
  1. El educando debe ser inscrito por su representante legal y en su defecto, por otra persona debidamente autorizada que acepte dar cumplimiento a las normas y exigencias reglamentarias establecidas.
  2. Firmar la planilla de inscripción del estudiante.
  3. Se reconocerá como Representante Legal del (la) estudiante  a la persona que aparece con la firma y cédula correspondiente en el registro o ficha del (la) estudiante, para efectos de reuniones, boletines, retiros u otro.
  4. Enviar a su representado, todos los días de clase.
  5. Es obligación ayudar al niño en sus asignaciones para hacerlas en el hogar.
  6. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel, acerca de su representado en cuanto al comportamiento, asistencia, rendimiento escolar, salud, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
7.    Los padres y representantes tienen el deber de participar activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje de su representado y actividades a realizarse dentro de la institución.
  1. Asistir a las asambleas y reuniones convocadas por el personal directivo, docente, Consejos Educativos de la institución en el día y hora fijada.
  2. El representante debe justificar por escrito (constancia) del por qué no asistió a la reunión pautada en la institución.
  3. Debe llevar a su representado a la institución con buena presencia y pulcritud.
  4. Proveer en la medida de sus posibilidades de libros (Colección Bicentenario), y útiles escolares, el uniforme diario, de educación física, para garantizar el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  5. Firmar los documentos y los informes de la evaluación, del proceso enseñanza aprendizaje de su representado.
  6. No deberá mandar al niño cuando esté enfermo. (fiebre, asmas, enfermedades infectocontagiosa, lechina, hepatitis, sarampión, entre otros), igual mente debe traer justificativo médico de su representado.
  7. El representante no debe asistir a la institución usando ropa inadecuada (short, licras, chancletas, franelillas, faldas muy cortas, blusas demasiadas escotadas y ropa transparente).
  8. Dirigirse al personal de la institución con respeto.
  9. Debe contribuir con la cuota especial asignada por el Consejo Educativo en asambleas, para las necesidades de la institución.
  10.  Deberá cubrir gastos médicos cuando su representado incurra en daños personales a otros niños.
  11. Tienen la obligación de responder por los daños personales a terceros ocasionados por su representado o a la institución.
  12. Aquellos representantes que tengan alumnos en los niveles de Educación Inicial y Educación Básica, deben respetar ambos horarios y no retirar los niños antes de la hora establecida.
  13. Los padres y representantes deberán fortalecer los valores y vínculos escuela-familia asistiendo a los talleres para padres con personal especializado.

De Las Madres Elaboradoras  Y/O Colaboradoras.
Es aquella mujer que presta sus servicios en el comedor de la institución garantizando la cocción, la buena sazón, preparación y presentación de los alimentos servidos en bandejas para alimentar a los niños y niñas de la E.E. Maestro Luis B. Prieto F.

ARTÍCULO 53.- Funciones Y Deberes De La Madre Colaboradora
1.      Preparar correctamente los menús, con sazón y condimentación según las porciones indicadas y dosificaciones requeridas según manual instructivo y operativo.
2.      Usar el uniforme reglamentario (gorro, delantal, guantes, tapa bocas) durante la manipulación de los alimentos.
3.      Cumplir con el horario establecido, funciones, y normas higiénicas establecidas para la manipulación de alimentos.
4.      Poseer certificado de salud vigente para la manipulación de alimentos expedido por el MSDS. Este debe ser colocado en una cartelera dentro del comedor, en un lugar visible por todos
5.      Ser representante de un niño inscrito en el plantel.
6.      No fumar, abstenerse de masticar chicles, o chimó.
7.      Prohibir y no permitir la entrada de personas ajenas al programa de alimentación, al área de  preparación de alimentos, solo al Coordinador de PAE y Directivo.
9.      Mantener el orden y limpieza general en todos los ambientes del comedor  escolar.
10.  Depositar los desperdicios sólidos en bolsas plásticas transparentes colocadas en recipientes  tapados los cuales deben estar fueras de la cocina o del comedor.
11.  Verificar a primera hora, la asistencia diaria de los alumnos del plantel de cada turno la cual se tomará como base para la preparación de las comidas.
 12.  Notificar al Coordinador de PAE,  cualquier cambio parcial o total de los menús establecidos a fin de que la institución autorice los cambios.

Sección Quinta. Estudiantes.
ARTICULO 54.- Los niños, niñas y adolescentes de la institución, deben acatar y cumplir todos los deberes y obligaciones que les impone estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, Decretos, Resoluciones y demás instrumentos y normas emanadas de las autoridades competentes, así como los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 93.

ARTICULO 55.-  Deberes De Las Y Los Estudiantes.
1.  Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas de la Institución.
2.  Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que le sean asignados.
3.  Cuidar su presentación personal y sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que le garanticen la preservación de su salud.
4.  Mantener una actitud de respeto hacia el personal Directivo, Docente, Obrero y estudiantes, al igual que a sus compañeros de estudio y demás estudiantes de la escuela, acordes a la consideración que se debe guardar a la dignidad humana.
5.  Observar dentro de la Institución una conducta cónsona con su condición de estudiante.
6.  Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden público dentro y fuera de la Institución.
7.  Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo, docente y obrero de la Institución.
8.  Participar en las actividades académicas y de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de las mismas.
9.  Contribuir con sugerencias al enriquecimiento del proceso enseñanza aprendizaje, tomando como base los resultados obtenidos en la evaluación.
10.    Portar el distintivo y carnet que los acredita como estudiantes regulares de la Institución.
11.    Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar, sin traspasar los límites legales establecidos.
12.    Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, deportivos, recreativos y en otras actividades que beneficien a la comunidad propiciando las relaciones de la Institución con su medio circundante.
13.    Cumplir con las disposiciones del reglamento interno de la Institución así como también con las normas establecidas para cada área de servicio que exista en el plantel (Dirección, Aula de Informática, Educación física, Cultura, Proyecto Productivo,  Biblioteca, Cancha Deportiva, otras)
14.    Servir de enlace entre la Institución y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente.
15.    Respetar los símbolos patrios y demás valores nacionales.
16.    Contribuir a mantener en todo momento el nombre de la Institución dentro y fuera.
17.    Informar a sus padres y representantes de todos los aspectos de su actuación Educativa.
18.    Formular propuestas viables y cónsonas con el acontecer de la Institución siguiendo los canales regulares del plantel
19.    Cumplir con todas las disposiciones legales en materia educativa que le resulten aplicables.
20.    Colaborar en mantener el espacio de aprendizaje, limpio y ordenado, entendiendo que su buen uso hace al bien común.

TITULO IV DE LAS NORMAS
Capítulo I. Normas De Funcionamiento De La Convivencia
En La Institución Educativa

Sección primera: De la Inscripción Escolar
Artículo 56.- Es requisito indispensable para formalizar la inscripción es la,
Presentación de los Documentos y demás recaudos exigidos por la Institución/o
por la normativa legal vigente.
El aspirante deberá ser inscrito por su representante natural o legal (padre
Madre) o en su Defecto la inscripción deberá hacerla otra persona mayor de edad
Y Legalmente con una autorización notariada, autorizada por la Defensoría Pública o el tribunal de protección del niño, niña y adolescente u otro organismo competente, así como también, debe estar presente el estudiante.

Artículo 57.- La inscripción formal del educando estará avalada por el plantel, a través del
registro del respectivo libro de vida.  En esto figuran los siguientes datos: nombre y
emblema del plantel, fotografía del estudiante, nombre completo, cédula de identidad,
descripción del nivel que cursa, sección a la que pertenece, firma del director(a) del plantel
y sello húmedo del mismo; además de los datos del representante legal del estudiante.

*Artículo 58.- son requisitos indispensables para llevar a cabo el proceso de  inscripción de
los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo los siguientes recaudos:
1.         Adquisición de planillas pre impresas de inscripción (formato institucional).
2.         Partida de nacimiento del estudiante (original y Copia).
3.         Certificado de Promoción.
4.         Informe descriptivo del estudiante.
5.         Carta de Buena Conducta (Nuevo Ingreso).
6.         5 fotografías actualizadas del estudiante.
7.         1 fotografía actualizada del representante.
8.         2 fotocopias de cedula de identidad del estudiante. (todo niño mayor de 10 años)
9.         1 fotocopias de la cedula de identidad del representante
10.      Autorización notariada  emanada por el Tribunal de Protección de Menores respectivamente para autorizar a otra persona, en caso de no ser padre o madre (se anexa circular emitida, por el Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente)
11.      2 Carpetas color marrón tipo oficio plastificadas con ganchos (azul varones y roja hembras).

Artículo 59.- Para cerrar el proceso de inscripción se llevará a cabo la lectura y posterior firma del acta de compromiso por parte del representante y su representado quien debe estar presente, esta acta de compromiso es un compendio de las diversas directrices disciplinarias que rigen la convivencia institucional, ya que las mismas se derivan del presente Acuerdo de Convivencia.

Artículo 60.- El lapso para llevar a cabo la inscripción de los estudiantes serán las dos últimas semanas de junio, y en caso de presentar algún problema la primera semana de inicio del año escolar siguiente, en caso de no hacerse en este tiempo el representante estará incumpliendo sus deberes contemplados en la LOPNNA. Además de afectar en los procesos administrativos, exigidos por la dirección de educación del Estado en el inicio del año escolar.

Segunda Sección: Del Uniforme
ARTÍCULO 61.- Porte Del Uniforme Escolar Y Apariencia Personal
Para el Preescolar:
1.    Hembras: Jumper o Falda azul, chemis roja, medias azules o rojas y zapato negro.
2.       Varones: Pantalón azul, chemis roja, medias azules y zapatos negros.


Para Primaria:
1.       Hembras: Jumper o Falda azul,  (más abajo de las rodillas), camisa blanca con su respectivo distintivo que lo identifique como estudiante de la institución, medias blancas  y  zapatos negros. 
2.    Varones: Pantalón azul marino, camisa blanca, con respectivo distintivo que lo identifique como estudiante de la institución, medias azules o negras y  zapatos negros.

Artículo 62.- Para Educación Física, deporte y recreación:
        Mono azul oscuro, franela blanca con logotipo del plantel, medias blancas y zapatos de goma blancos o negros en su defecto (para todos los estudiantes).

 Artículo 63.- Todas estas modalidades de uniformes deben estar permanentemente limpias y sin accesorios superfluos o extravagantes, no se permitirá que ninguna prenda de vestir (chaqueta o abrigo) obstaculice la visibilidad del distintivo por lo tanto deben usarse de forma abierta.

Artículo 64.- Además de lo establecido anteriormente se toman también en cuenta los siguientes aspectos:
a)     No se permite la entrada y/o presencia en la institución de estudiantes con pircing, tatuajes, pucas, gorras.
b)     El corte de cabello debe ser con 3cm de largo como máximo, sin pinchos o exceso de gelatina, ni peinados extravagantes.
c)     La chaqueta o abrigo deben usarse en forma abierta para permitir la visibilidad de la insignia.
d)     No se permite la entrada de estudiantes con tintes de cabello que desdigan su condición como integrante de la comunidad educativa (mechitas, tintes fosforescentes).
e)     La hora de llegada a la institución es 7:00 de la mañana y  luego de cerrada la puerta externa de la institución (7:30 am), no se permitirá la entrada de estudiantes. Se tomara en cuenta a los estudiantes que residen en las aldeas.  De esta forma se evitará la interrupción del proceso enseñanza aprendizaje acentuando así el sentido de responsabilidad y puntualidad.

Sección Tercera. Del aula de clase
ARTÍCULO 65.- Aula De Clase.
Es un lugar de encuentro personal  y pedagógico destinado a la formación de una personalidad crítica y coherente con la realidad, en consecuencia, es un lugar donde los (as) estudiantes deben respetarse, compartir y aprender.
1.    Tanto el docente como los (as) estudiantes deben demostrarse amor, respeto y consideración, los unos a los otros, dentro y fuera del salón de clase.
2.    Los (as) estudiantes velarán por el cuidado de los bienes en el salón de clases:- no rayarán paredes, mesas, sillas, pizarrón acrílico, escritorio, con nombres, grafiti, Como también abstenerse de deteriorar los ventiladores del techo, apagadores, fluorescentes, cuadros de los símbolos patrios y estantes.
3.    Durante la clase los (as) estudiantes están llamados a prestar atención al máximo posible con el propósito de asegurar el mayor provecho de las mismas.
4.    Según la actividad pedagógica se cambiaran de lugar las mesas-sillas, al finalizar y antes de salir de clases, los (as) estudiantes y la o el docente deberán asegurarse de dejar el salón en orden y aseado.
5.    Los (as) estudiantes  deberán guardar toda la disciplina y el orden posible en el salón de clases.
6.    En todas las instituciones está prohibido el uso del teléfono según la resolución.

Sección Cuarta. Del Laboratorio De Informática.
ARTICULO 66.- Los docentes especialistas que llevan a cabo actividades en el laboratorio de lo establecerán la normativa interna del manejo del mismo.  Como normas específicas se tienen las siguientes:
a)     No deben realizarse prácticas sin la supervisión de un docente especialista.
b)     Cada grupo de estudiantes se responsabilizará de su zona de trabajo y de su material en el laboratorio.
c)     En el interior del laboratorio está terminantemente prohibido el consumo de bebidas y comidas.
Artículo 67.-El mantenimiento del laboratorio es responsabilidad de estudiantes y docente
en caso de deterioro de algún material, el mismo debe ser repuesto por el grupo
Responsable.

Sección Quinta. De La Biblioteca.
*ARTÍCULO 68.- Son normas de la biblioteca:
1.    Prestar sus servicios a los estudiantes, docentes, personal administrativo, obrero, consejos educativos, Liceo, comunidad en general.
2.    Los servicios de consulta y lectura dentro de la biblioteca, se regirán de acuerdo al calendario escolar oficial y según, el horario establecido por las autoridades de la escuela.
3.    Los estudiantes y otros usuarios, deben mantener un tono de voz bajo a fin de no molestar a las otras personas que hacen uso de la sala de estudio.
4.    Cuidar los libros, no rayarlos ni mutilarlos.
5.    Tener presente las normas de cortesía: Buenos días, Hasta luego, Gracias…
6.    Depositar la basura en su respectiva papelera.
7.    Los estudiantes deben presentar, el respectivo carnet de biblioteca o en su defecto el carnet estudiantil, para solicitar el préstamo, las demás personas presentaran la Cedula de identidad al momento de hacer el préstamo.
8.    Dejar todo en orden.
9.    No está permitido ingresar alimentos, ni bebidas a la biblioteca.
10. La entrada y permanencia a la sala de estudio, debe ser en orden y en silencio.
11. Los libros y juegos deben ser tomados solo con la autorización de la bibliotecaria.
12. La biblioteca está en la obligación de atender y orientar a los estudiantes, cuando así lo requiera. Las investigaciones a realizar por los estudiantes no son obligación de la bibliotecaria.
13. El estudiante deberá llenar el formato de préstamo de los libros, ya sea para usarlo dentro de la misma o al aula.
14. Los estudiantes y comunidad, podrán solicitar préstamos circulantes, retirando el libro de la biblioteca, con autorización de la bibliotecaria, llenando el formato correspondiente
15. El préstamo circulante, tiene un lapso de tres (3) días hábiles para su uso. Para aquellos casos de extravío o deterioro parcial o completo del libro; el estudiante o responsable, está en la obligación de pagar el libro sustituyéndolo por otro nuevo o cancelando su costo actual, para el momento de cumplir con la presente obligación.
16. A finales de cada mes, se publicará en la cartelera central de la institución, la lista de los usuarios morosos, que por cualquier motivo no entregue el libro, llevado en calidad de préstamo.
17. Al finalizar el año, los representantes deberán pasar a retirar  por la biblioteca, la respectiva solvencia de su representado, como constancia de que no debe ningún libro en la misma.
18. Dejar en su lugar de préstamo: Bolsos, chaquetas, sweater, carpetas.

Sección Séptima.   La Cancha Deportiva.
ARTICULO 69.-Respetar a los compañeros, las instalaciones y el horario de clase.
-Se sugiere el uso correcto del uniforme de deporte (mono azul, franela blanca y botas deportivas, el mismo debe estar limpio y en buenas condiciones
-Al momento de estar en  la clase de Educación física, los estudiantes no podrán consumir alimentos en la cancha.
- No se debe abandonar la clase de educación Física sin permiso del profesor.
- Ningún  representante debe llevarse su representado, de la clase de educación física sin antes presentar por la dirección del plantel solicitando por escrito la salida del mismo.
- Las clases empiezan y terminan según el horario y las indicaciones del profesor, respetando en todo momento el tiempo de aprendizaje de cada compañero, así como los juegos, actividades y deportes que se propongan.
-Durante la permanencia en la cancha deportiva, los estudiantes estarán bajo las normas disciplinarias de comportamiento que rigen en la institución, por encontrarse dentro del mismo.
-El lenguaje utilizado por los estudiantes debe ser el apropiado, debe tener un comportamiento de acuerdo a su nivel de educación.
-Los estudiantes cooperar en el buen mantenimiento de la cancha, balones, útiles y demás objetos con que cuenta la institución para la práctica deportiva, Si en algún momento se pierde algún implemento deportivo deben hacerse responsables y responder por el mismo ante la institución.

Sección Octava. Del Comedor.
ARTICULO 70.- Comedor Escolar.
El comedor escolar es un establecimiento físico ubicado dentro del plantel educativo, el cual ofrecer el servicio de desayunos y almuerzos sanos y saludables, fomentando además normas y hábitos al comer y así garantizar una dieta sana y balanceada que favorezca la salud y el crecimiento de los estudiantes, bajo un clima armónico, ético, de compromiso y responsabilidad
.
ARTÍCULO 71.-  Funcionamiento. El comedor escolar funciona a través del programa de alimentación escolar “S.A.E” a través de un proveedor de alimentos y de madres elaboradoras quienes pueden ser representantes de la comunidad escolar. Por otra parte el personal que labora en el comedor escolar debe responder por:
A) Tener certificado de salud vigente en manipulación de alimentos, cumplir con las normas de higiene para la preparación, conservación y distribución de la comida.
B) Mantener en todo momento, la higiene del establecimiento, utensilios y aseo personal.
C) El comedor escolar debe poseer permiso sanitario para el  expendio de alimentos.

ARTICULO 72.-  Deberes De Los Estudiantes En El Comedor.
A) Realizar la formación antes de entrar al comedor, entrando en silencio y sin desorden.
C) Lavarse las manos antes de comenzar a ingerir los alimentos.
D) Poner en práctica las normas de cortesía al sentarse en la mesa, al manejar los cubiertos y al comer.
E) Comerse todos los alimentos (pedir solo lo que se va a comer).
F) No botar ni jugar con la comida.
J) Levantar de la mesa la bandeja con platos, vasos y cubiertos, colocarla en su respectivos sitio,  para luego ser retirada por al personal que labora en el comedor.
H) Dejar la mesa limpia y sillas en orden para los demás estudiantes de la escuela y liceo.

ARTICULO 73.- Deberes De Los Docentes En El Comedor.
- Los encargados de acompañar a los estudiantes al comedor son los Docentes integradores en compañía de un docente especialista,  asignado por la dirección del plantel.
- Ser responsables de velar que los estudiantes se les garantice su bandeja de desayuno y almuerzo.
- Realizar una oración con los estudiantes, dando las gracias a Dios por los alimentos a consumir.
- Vigilar que los estudiantes se les dé un menú sano y balanceado.
- Estar pendiente de que los estudiantes mantengan sus modales al momento de ingerir los alimentos
- Velar que los estudiantes se coman toda la comida y no boten los alimentos, fuera de la bandeja y al piso.
- El docente integrador y especialista, debe vigilar, que los estudiantes consuman todos los alimentos que se le sirven en la bandeja y que no  boten comida al recipiente de los desperdicios.

ARTÍCULO 74.- Actitudes  Y  Correctivos  Pedagógicos.  En caso de que los estudiantes presenten actitudes negativas en el comedor escolar se le  llamara la atención, posterior a esto se citara al representante, para informarle que el educando realizara correctivos pedagógicos como limpieza del mismo.

Sección Novena: Brigada  Patrulla   Escolar

ARTICULO 75. - La patrulla escolar en La E.E. Mtro. Luis B. Prieto F., de las Dantas, Parroquia Gral. Isaías M. Angarita, cumple sus funciones principales siguiendo los lineamentos de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil y Dirección del plantel, la misma se realizaran en el turno de la mañana, en el horario de 7 am a 12 del mediodía.

Visión
Organizar y fomentar la seguridad, disciplina y la formación de los estudiantes.

Misión
Velar por la seguridad de los estudiantes dentro de la escuela (En la formación y recesos) y al salir, con el firme compromiso de mantener la disciplina y las normas de la brigada, orientados por el docente coordinador de Bienestar y dirección de la institución.

Objetivo De La Brigada De Patrulla Escolar.
Guiar y controlar el cruce de los compañeros desde la escuela por calles adyacentes a la misma y espacios internos de la institución, en las horas de entrada, receso y salida.

¿Quiénes Conforman La Patrulla Escolar?
 La conforman:
Ø  Cuatro (04) estudiantes de 4to grado
Ø  Tres (04) estudiantes de 5to grado
Ø  Dos  (04) estudiantes de 6to grado de  primaria

De Las  computadoras CANAIMAS
ARTICULO 76.- Normativa Para El Buen Uso De La Portátil “CANAIMA”
1.    Normas del alumno
2.    Evitar comer y beber cerca de la computadora portátil.
3.    Usar la portátil con las manos limpias.
4.    Evitar cerrar con fuerza la tapa.
5.    Evitar poner cualquier objeto sobre el equipo, tanto si está abierto como cerrado.
6.    Procurar de que el sistema esté desconectado o en modo de suspensión antes de cerrar la tapa.
7.    Evitar tocar con frecuencia la pantalla LCD ya que, es sensible al tacto y podría resultar dañada.
8.    Si necesita limpiar la pantalla LCD, utilice un paño suave y limpie cuidosamente la superficie.
9.    Cuando no esté utilizando el equipo, mantenga la pantalla LCD cerrada para protegerla del polvo.
10. Antes de apagar la computadora, cerrar todos los programas y usar el menú de inicio para apagar correctamente. Hacer un clic en el botón Apagar que aparece en pantalla.
11. Traer la computadora a la escuela en el morral o bolso. No hacerla visible en la calle.
12. Evitar trabajar con el adaptador o cargador conectado, por cuanto se quema la batería
13. Procurar llevar la computadora cargada a la escuela.
14. Disponer de un lugar adecuado en cuanto a iluminación y ventilación, de mesa y silla apropiadas.
15. Recuerda que la computadora es una herramienta más en el aula. Permite la ampliación de los contenidos a partir de la tecnología.
16. En caso de usar internet, nunca des a nadie tus datos personales ni los de tus familiares (nombre, dirección, teléfono, etc.) Borrar sin abrir, los correos de las personas que no conozcas. Evitar abrir páginas no adecuadas para ti.
17. En caso de alguna falla notificar al docente Canaima, él activará los protocolos correspondientes, bajo ninguna circunstancia  intentar reparaciones por cuenta propia o por  terceros, ajenos a Canaima Educativo.
18. No grabar ningún tipo de software no autorizado y además juegos, videos, fotografías u otro material no cónsono al proceso educativo Canaima.
19. En clase usar la Canaima bajo los lineamientos impartidos por el personal docente, fuera de la clase, hacer uso adecuado y considerado de la portátil Canaima.
20. La Canaima es una herramienta complementaria del proceso educativo y un computador personalísimo, como estudiante lo puedes utilizar haciendo uso de las herramientas que te ofrece: elaboración de fotografía, videos, ofimática, conexión a internet, entre otros, siempre para tu conveniencia, no la de terceros.    

Normas Para El  Representante.
1.    Mantener una supervisión constante a la computadora Canaima. El representante es el responsable del traslado, resguardo, seguridad y cuidado de la misma.
2.    Evitar realizar actividades escolares cuando el estudiante esté cansado, haya comido, luego de disgustos, o se sienta enfermo, cansado o con sueño.
3.    Motivar al niño (a), ayudándolo (a) a desarrollar la confianza en sí mismo. Aumentando su autoestima constantemente.
4.    Enseñar al estudiante a planificar su tiempo, organizando el horario de estudio y trabajo escolar. Fijar un horario para hacer cada actividad.
5.    Acompañar al niño (a) en el momento en que vaya a trabajar con su computadora. Es necesario asesorarlo u orientarlo en las actividades a realizar en el hogar.
6.    Estimular efectivamente el hábito de la lectura y la escritura.
7.    Establecer un tiempo fijo de realización de las actividades, un espacio ventilado y con buena iluminación.
8.    Aprovechar todo momento para inculcar en los estudiantes las actitudes y hábitos más apropiados de trabajo.
9.    Facilitar un lugar de trabajo tranquilo y sin elementos que distraigan.
10. Revisar los documentos y el historial de uso de la computadora Canaima.
11. Recordar que las áreas de trabajo están globalizadas. Los contenidos son de apoyo o complementarios a las clases diarias.
12. Conversar con el docente, en caso de recomendaciones, dudas o asesorías.

De Las Salidas Fuera Del Municipio.
ARTICULO 77.- Para las actividades planificadas fuera de la institución, se le notificara a los representantes por escrito, con anticipación el permiso para que su representado asista a cualquier evento en representación de la escuela.
-El docente responsable  quedará a cargo del grupo en la actividad a realizar, solicitando la colaboración  de representantes y/o docente especialista, para que los acompañen en caso de ser numeroso el grupo a trasladar.

Recesos, Asistencia, Hora De Llegada Y Salida Y Retardos De Entrada A Clase.
ARTÍCULO 78.-Receso: Los estudiantes gozaran de un receso de 15 minutos. En horario comprendido entre las 09:45 am hasta las 10:00am para su descanso y necesidades personales.

ARTICULO 79.-Asistencia: La asistencia de los (as) estudiantes  a clase es obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de grado, área, asignatura o similar del setenta y cinco por ciento (75%). Los docentes llevarán un registro de la asistencia de los (as) estudiantes  e informarán al Docente integrador,  los casos en que exista inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar. (Artículo 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación)

De la entrada, permanencia y salida de los (as) estudiantes de la E.E. Maestro Luis B. Prieto F.
A.   Los (as) estudiantes  deberán asistir diaria y puntualmente a las actividades académicas. Estas se inician todos los días con el Acto de Formación, la oración para dar gracias a Dios,  cantar el Himno Nacional y el acto cívico según el día que corresponda la efeméride, de acuerdo al calendario escolar.
B.   Los (as) estudiantes que al iniciarse el Acto de Formación no hayan llegado al Plantel, deberán solicitar autorización de la Dirección, para justificar el retardo. (Solo para aquellos estudiantes que vivan en otros caseríos, lejos de la escuela)
C.   Los estudiantes que lleguen retardados, después de las 7 am, cantaran el himno nacional, antes de ingresar a las aulas y comedor escolar.
D.   Los (as) estudiantes  deben  permanecer en la escuela durante el horario de clases, en caso de enfermedad del estudiante, el Coordinador de Bienestar Estudiantil tomará las medidas pertinentes al caso.
E.   Los (as) estudiantes no pueden salir del plantel, en horas de clases, sin la debida autorización de su representante o de la Dirección.
F.    Los (as) estudiantes que no hayan asistido a las actividades escolares, al reintegrarse, deberán consignar  ante el docente integrador el justificativo firmado por su representante.
G.   Las salidas de clases se realizarán en orden y sin carreras, tanto a la hora del receso,  como al final de las actividades del día.

ARTÍCULO 80.- Hora De Llegada Y Salida: Las actividades académicas comienzan diaria y puntualmente a las siete de la mañana (7:00 a.m.). Todos deben cumplir con el horario establecido. Una vez comenzada la jornada diaria,  los estudiantes  que integran la escuela,  que lleguen retardados deberá presentarse ante el docente integrador para explicar su situación, la hora de salida es a las 12:00 del mediodía.

ARTÍCULO 81.- Retardos De Entrada A Clase: El docente integrador debe anotar en el cuaderno de  Registro,  el retardo del estudiante. De continuar así, deberá citar al representante para darle a conocer el registro del mismo, si pasa de tres (3) actas posteriormente informara mediante un informe escrito, a la coordinación de bienestar estudiantil y/ orientación para citarlo (a), y darle solución al caso.



ARTÍCULO 82.-  Solicitud de Permiso;

AUTORIZACION
(PREESCOLAR)
PERSONAS RESPONSABLES DE RETIRAR EL NIÑO(A) DE LA ESCUELA ESTADAL MAESTRO LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA

Por medio de la presente yo: ________________________________________
Portador(a) de la cedula de identidad N° _______________________ autorizo por medio de la presente a: ____________________________________________, con cedula de identidad N° _________________________________,    mayor de edad, el cual posee el siguiente parentesco:
_________________________________.  PARA RETIRAR A MI REPRESENTADO (A) DE  LA ESCUELA ESTADAL MAESTRO LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE 7: 00 AM. -  12: 00 M.

___________________                                             ________________________
REPRESENTANTE                                                   PERSONA AUTORIZADA
C.I. _______________                                              C.I. _______________
TELF: ____________                                                TELF: ____________


SELLO


 


 

 
 
  

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